Dos modelos de propiedad indígena en la transición. De la época colonial al siglo XIX - Derechos de propiedad y crecimiento económico en la historia agraria - Libros y Revistas - VLEX 935531243

Dos modelos de propiedad indígena en la transición. De la época colonial al siglo XIX

AutorMargarita Menegus Bornemann
Páginas137-152
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DOS MODELOS DE PROPIEDAD
INDÍGENA EN LA TRANSICIÓN. DE LA
ÉPOCA COLONIAL AL SIGLO XIX1
Margarita Menegus Bornemann
El problema agrario en México sin duda proviene de la política cambiante
y vacilante que siguió la Corona durante 300 años. En un primer momento
Carlos V reconoció el derecho natural de los indígenas a su propiedad. Durante
la polémica en torno a los Justos Títulos, varias voces letradas como la de fray
Alonso de la Veracruz expresaron el derecho de los indios a sus bienes y pro-
piedades, a pesar de su condición de neótos, y argumentaron que el derecho
de la Corona se limitaba al derecho de recibir un tributo real en su calidad de
soberano. Este reconocimiento, sin embargo, no llevó a la Corona a expedir
títulos de propiedad conforme al derecho castellano, ni a hacer un registro o
padrón del territorio indígena. Todo lo contrario, se procedió anárquicamente
a conrmar la propiedad a quienes la solicitaban a través varios sistemas. La
falta de registros de propiedad en la Nueva España y posteriormente la legisla-
ción cambiante del siglo XIX, son a mi juicio la razón por la cual este país está
en constante conicto social.
Una sociedad como la castellana que se jactaba de ser una sociedad de abo-
gados, como lo demuestra el libro de Richard Kagan, Pleitos y pleiteantes en
Castilla 1500 - 1700, no obstante, después de la conquista procedió sin ton ni
son en materia de propiedad. En cambio, sociedades como la inglesa, en donde
1. UNAM - IISUE.
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Dos modelos de propiedad indígena en la transición. De la época colonial al siglo XIX
después de la conquista de los normandos del Rey Guillermo I en el siglo XI,
elaboró el Domesday Book, un libro notable en donde se registra la propiedad
que se reconoció o redistribuyó después de dicha conquista. Ese registro tan
recurrido por los historiadores ingleses consigna el derecho de los propieta-
rios, sus propiedades y claramente los impuestos que debían pagar. Y a partir de
ese momento en adelante, los historiadores ingleses contaron con archivos de
padrones y registros de propiedad bien elaborados, así como de una amplia car-
tografía que permite hacer una historia de la propiedad y una historia agraria.
En cambio, en México, aunque la propiedad está en el centro de la historia
nacional, los materiales que tenemos disponibles son más que lamentables.
Y más lamentable es esta historia para los pueblos originarios, quienes han
padecido la falta de un registro público de la propiedad desde la conquista
hispana, y por ello aún hasta el día de hoy subsisten conictos multiseculares
originados en el siglo XVI.
En este texto hablaré de los dos modelos de propiedad indígena que crearon
los españoles, comparando el centro de México con la Mixteca. Y, en segundo
lugar, voy a proceder a explicar el uso que las comunidades les han dado a los
pocos documentos que tienen que amparan su propiedad. Una propiedad que
tienen que defender desde mediados del siglo XVI, pasando por el siglo XIX,
es decir con las reformas liberales, y luego ante la Reforma Agraria. En estos
procesos multiseculares los indígenas recurren a un puñado de documentos
que sirven en un momento dado y luego se reciclan para defender su territorio
en distintos momentos de la historia.
En primer lugar, encontramos como una práctica generalizada, sobre todo
en el centro de México, el proceso de reparto o conrmación de la propiedad
indígena mediante el nombramiento de jueces indígenas. Estos jueces indí-
genas comúnmente eran caciques o principales de una región distante de la
región en conicto. Con ello se pretendía guardar cierta objetividad en su
actuación. Por ejemplo, en el Valle de Toluca en 1547 se comisionó al juez
Pablo González para arreglar las disputas de tierras en Toluca. El juez indí-
gena resolvió después de reunir un número copioso de testimonios, que en
Toluca se reconociera la estructura de la propiedad impuesta por los mexicas
a partir de la conquista y el sometimiento de los matlazincas de Toluca. El
juez González lo expresó así: “Son dueños los que así les repartió la tierra
Motecvtuzmatzin, así se tendrá, así debe existir[…]”

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