Los sistemas de propiedad de la tierra en los pueblos de indios, entre la legalidad y la tradición - Derechos de propiedad y crecimiento económico en la historia agraria - Libros y Revistas - VLEX 935531236

Los sistemas de propiedad de la tierra en los pueblos de indios, entre la legalidad y la tradición

AutorLidia E. Gómez García
Páginas59-75
59
LOS SISTEMAS DE PROPIEDAD DE LA
TIERRA EN LOS PUEBLOS DE INDIOS,
ENTRE LA LEGALIDAD Y LA TRADICIÓN
Lidia E. Gómez García
Introducción
El sistema de propiedad de la tierra durante el periodo novohispano y hasta
el primer cuarto del siglo XIX, permitía la vinculación de tierras mediante las
guras jurídicas de mayorazgos, cacicazgos, y bienes o tierras de comunidad
(bienes de propios y fundo legal). La historiografía se ha centrado en estos tres
tipos de propiedad ya que son los que aparecen mejor denidos y citados en
los documentos novohispanos, sobre todo a través de documentos tales como
juicios, protocolos notariales, testamentos, anales, códices, títulos primordia-
les, etc. Por otro lado, la propiedad de tierras en los bienes eclesiásticos también
ha sido ampliamente estudiada, especialmente a través de las posesiones de las
órdenes religiosas, en particular los jesuitas, ya que su expulsión en la segunda
mitad del siglo XVIII dejó una amplia información en los archivos.
Un sistema de propiedad menos ortodoxo y documentado, entre otras cosas
debido a la falta de registro en los archivos nacionales o estatales, es el caso de
las “tierras de los santos” que tenían las cofradías y las scalías en los pueblos
de indios. El motivo de esta ausencia en la historiografía es la dicultad que
representa poder acceder a los archivos locales de los pueblos, tanto parro-
quiales como de scales. De esta manera, el sistema de propiedad de tierra
destinadas al servicio de la iglesia que lograron perdurar incluso hasta el siglo
XX ha quedado desatendido por los historiadores.
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Los sistemas de propiedad de la tierra en los pueblos de indios, entre la legalidad y la tradición
Existen en los archivos locales una gran cantidad de registros sobre las tierras
de “santos, así como de los distintos usos que se les daban de acuerdo a la
región en la que estuvieran situadas: producción de grana en la mixteca,
salinas en la zona de Tehuacán, piedra y cal en las zonas aledañas a la ciudad
de Puebla, agricultura y ganadería. Una característica de estas tierras es que no
fueron mayormente afectadas por las reformas liberales del siglo XIX debido a
su complejo sistema de propiedad que lograba adaptarse a los requerimientos
jurídicos del momento.
Este trabajo pretende hacer un breve recuento de este tipo de propiedad,
así como de las estrategias jurídicas que permitieron a los pueblos mante-
ner el control de las mismas
1
, garantizando la permanencia de los recursos
para sostener al pueblo en casos de crisis (a través de préstamos internos de
granos, semillas y otros bienes). Si bien esta forma de tenencia de la tierra
se constituyó durante el periodo novohispano, fue sucientemente exible
y por lo tanto capaz de incorporar los cambios que se fueron generando al
sistema jurídico de propiedad en el periodo nacional, en concordancia con el
interés y la cultura propios de los pueblos indígenas en los siglos XIX y XX.
Constancia de ello es la abundante cantidad de documentos y mapas que se
encuentran en poder de los scales de iglesia y que aún se resguardan en los
archivos locales.
El sistema de propiedad en los pueblos de indios novohispanos
Los territorios americanos fueron integrados a la monarquía española dentro
de un marco legal que establecía complejas relaciones de poder entre los
reinos y la corona. Ello signicó que, pese a tener un mismo marco legal, se
generaron diferentes procesos de “territorialización, con sus factores especí-
cos de integración a la monarquía (Mazin & Ibáñez, 2012). El sistema jurídico
español denió el territorio como un espacio que está sujeto a jurisdicción:
monarquía, reinos, provincias, virreinatos, alcaldías mayores, corregimientos,
etc., lo que implica que en un mismo espacio geográco conuyan distin-
tos derechos de posesión. Dentro de estos territorios, el tipo de posesión y la
manera como estaba integrado al reino establecía el vínculo entre los habitan-
1.
Seminario
Permanente
de
náhuatl
“Luis
Reyes
García”
Colegio
de
Historia
FFyL,
Benemérita
Univer-
sidad Autónoma de Puebla.

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