Una evaluación a la tesis raziana de la autoridad - Derecho y moral: el debate entre el positivismo incluyente y el excluyente - Libros y Revistas - VLEX 947526459

Una evaluación a la tesis raziana de la autoridad

AutorKenneth Einar Himma
Páginas77-126
CAPITULO TERCERO
UNA EVALUACIÓN A LA TESIS RAZIANA DE LA AUTORIDAD
Según la tesis de la autoridad de RAZ, es una verdad conceptual
que todo sistema jurídico posible pretende poseer autoridad
moralmente legítima (o, dicho de otra forma, un derecho moral a
mandar). Esta es la tesis que impulsa su rechazo al positivismo
jurídico incluyente, dado que los criterios de validez incluyentes son
conceptualmente incapaces de cumplir la función conceptual de la
autoridad. Dado que la afirmación de pretender autoridad implica la
posibilidad de cumplir su función conceptual, no pueden existir
criterios incluyentes o morales de autoridad. En este capítulo
sostendré que la tesis de la autoridad es falsa.
I. LA TESIS DE LA AUTORIDAD:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES
La crítica de RAZ a la tesis de la incorporación en definitiva se basa
en la tesis de la autoridad, según la cual es una verdad conceptual
el que "todo sistema jurídico pretende atribuirse autoridad legítima"
{86}. Desde esta visión, cualquier sistema institucional normativo que
no pretenda autoridad legítima no puede ser considerado un
verdadero sistema jurídico. La pretensión de la autoridad legítima,
entonces, es parte de la misma naturaleza del derecho.
Pero ¿qué alega la pretensión conceptual de autoridad legítima?
En otras palabras, ¿qué es exactamente lo que pretende en un
sistema jurídico cuando afirma "que se atribuye autoridad legítima"?
Para responder esta pregunta es crucial notar que Raz, como la
mayoría de los teóricos, considera la noción de legitimidad como
una noción moral asociada a la existencia de una obligación moral
de obedecer al derecho:
[La pretensión formulada por el derecho no muestra que] las autoridades
jurídicas tienen un derecho a mandar, lo cual implica una obligación de
obedecer. Pero esto nos recuerda el hecho familiar de que ellos pretenden
tal derecho, es decir, son autoridades de facto porque pretenden tener un
derecho de mandar y porque son exitosas en establecer y mantener
sumando. Ellas tienen autoridad legítima sólo si y en la medida en que su
pretensión esté justificada y se les deba obediencia{87}.
Así, Raz concluye que "ningún sistema es un sistema de derecho a
menos que incluya una pretensión de legitimidad, o de autoridad
moral. Esto significa que pretende que las exigencias jurídicas son
jurídicamente vinculantes, es decir, que las obligaciones jurídicas
son obligaciones reales (morales) que surgen fuera del derecho"{88}.
Y esta obligación moral a la que la autoridad legítima da lugar,
desde la visión de RAZ, es independiente del contenido en el
siguiente sentido: el hecho de que la directiva sea jurídicamente
válida implica una obligación moral de obedecer esta directiva sin
considerar su contenido. RAZ describe la noción de independencia
del contenido así:
Una razón es independiente del contenido si no existe una conexión
directa entre la razón y la acción por la cual es una razón. La razón está
en el aparentemente "extraño" hecho de que alguien en la autoridad ha
dicho eso, y con determinados límites su dicho sería una razón para
cualquier cantidad de acciones{89}.
Claro está, esto no debe interpretarse como una negación de que se
pueden tener razones independientes del contenido y razones
dependientes del contenido realizando el mismo acto. Así, por
ejemplo, una directiva autoritativa puede expresar tanto una
obligación independiente del contenido como una obligación
dependiente del contenido, como presumiblemente ocurre cuando
una autoridad legítima prohíbe el asesinato.
La afirmación esencial del derecho de pretender autoridad
legítima, entonces, asciende a esto: el derecho pretende que los
ciudadanos tienen una obligación moral de obedecer las directivas
jurídicas precisamente porque tienen el estatus de derecho. Aunque,
desde la visión de RAZ, pueden existir autoridades políticas a las
que no se les deba moralmente obediencia, " [es] un error pensar
que [...] puede también haber una [que] no pretenda tal deber"{90}.
Así, la tesis de la autoridad es lógicamente equivalente a la verdad
conceptual de que todo sistema jurídico pretende que los
ciudadanos tienen una obligación moral independiente del contenido
de obedecer al derecho.
A. ¿CÓMO PUEDE EL DERECHO PRETENDER AUTORIDAD?
La proposición de que los ciudadanos tienen una obligación moral
independiente-del-contenido de obedecer al derecho es, a primera
instancia, una pretensión peculiar para atribuirle al derecho.
Después de todo, como RAZ señala, "[...] resulta demasiado
evidente que en muchos casos no es posible sostener la pretensión
de legitimidad del derecho"{90a}. En realidad, han existido
demasiados sistemas jurídicos que carecen de autoridad legítima; el
sistema jurídico en la Sudáfrica del apartheid es ejemplo deprimente
entre muchos. Las afirmaciones de RAZ frente al positivismo
incluyente, entonces, se fundamentan en atribuir una pretensión a
los sistemas jurídicos como una cuestión conceptual que es
frecuentemente falsa.
Pero la situación puede ser incluso peor que esto: los
anarquistas filosóficos creen que la pretensión del derecho de la
autoridad legítima nunca puede ser verdadera, en parte, porque el

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