La teoría de la autoridad de Raz - Derecho y moral: el debate entre el positivismo incluyente y el excluyente - Libros y Revistas - VLEX 947526458

La teoría de la autoridad de Raz

AutorKenneth Einar Himma
Páginas51-76
CAPÍTULO SEGUNDO
LA TEORÍA DE LA AUTORIDAD DE RAZ
Uno de los argumentos más influyentes contra la tesis de la
incorporación es el argumento de JOSEPH RAZ de que ella es
incompatible con la pretensión del derecho de alegar autoridad
legítima. Desde la visión de RAZ, es conceptualmente necesario que
el derecho pretenda autoridad legítima y debe ser capaz de poseer
autoridad legítima. Pero es parte de la naturaleza de la autoridad el
que las directivas autoritativas reemplacen las razones aplicables en
las deliberaciones del súbdito acerca de qué hacer; y esto significa
que un súbdito puede ser capaz de identificar el contenido de la
directiva autoritativa sin reflejar las razones subyacentes sobre las
cuales se basa la directiva. Pero, desde la visión de RAZ, un
funcionario no puede identificar el contenido de un criterio moral de
validez sin reflejar las razones subyacentes sobre las cuales se
basa la directiva. No se puede identificar el contenido de la regla
moral "no matar personas inocentes" sin recurrir a las
consideraciones morales que justifican la regla. Según lo anterior,
RAZ concluye que la tesis de la incorporación es falsa. En los
siguientes tres capítulos explicaré y examinaré la crítica raziana.
I. EL DERECHO PRETENDE AUTORIDAD:
LA NATURALEZA DEL DERECHO Y DE LA AUTORIDAD
El argumento raziano contra la tesis de la incorporación comienza
con la tesis de la autoridad, según la cual es una verdad conceptual
el que el derecho pretende autoridad legítima{55k}. Aunque esta
afirmación es a menudo falsa, es "parte de la naturaleza del
derecho" que pretende autoridad: "aunque el sistema jurídico puede
no tener una autoridad, y aunque su autoridad legítima puede no ser
tan amplia como ésta pretende, todo sistema jurídico tiene la
pretensión de poseer autoridad legítima"{55l}. En la medida en que
"la pretensión de autoridad manera parte de la naturaleza misma del
derecho"{55m}, se deriva que los sistemas normativos que no
pretendan autoridad están conceptualmente descalificados como
sistemas jurídicos. Es decir, todo sistema de normas que sea
adecuadamente caracterizado como un "sistema jurídico" pretende
autoridad jurídica; la pretensión de autoridad es así una
característica metafísica necesaria del derecho.
De acuerdo con lo anterior, la tesis de la autoridad implica una
restricción importante para las condiciones de existencia del
derecho: "Si esta pretensión de autoridad forma parte de la
naturaleza del derecho, sin importar qué otras características tenga,
el derecho debe tener la calidad de poseer autoridad"{56}. En otras
palabras, todo sistema de derecho conceptualmente posible debe
ser capaz de atribuirse autoridad. Esto significa que un sistema de
derecho debe ser capaz de realizar cualquier función que sea
esencial a la autoridad.
Desde la tesis de RAZ, la autoridad tiene tal función. Para RAZ, la
función conceptual de la autoridad es "media[r] entre las personas y
las razones correctas que se les aplican"{57}. El objetivo de la
autoridad, de acuerdo con lo que se denomina la "concepción de
servicio", es resolver las disputas proporcionando directivas que
"reflejen las razones que aplican los [litigantes]"{58} que les permitan
identificar el contenido de las directivas sin tener que sopesar el
balance subyacente de razones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR