Extinción de la obligación tributaria
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 662-684 |
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Álvaro Jiménez Lozano
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 26
líquida.
contribuyente, salvo cuando se consideren ciertos de conformidad con el artículo 746.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 236. Renta por comparación patrimonial.
Artículo 790. De los activos poseídos a nombre de terceros.
Cuando sobre la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de
su declaración de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de otra
persona, debe probar este hecho.
Código Civil. Artículo 762. Concepto de posesión.
Artículo 791. De las transacciones efectuadas con personas fallecidas.
La administración tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos y pasivos
y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente o responsable
pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya cédula fue
informada, o con su sucesión.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 627. Información de la Registraduría
Nacional del Estado Civil sobre las cédulas correspondientes a personas fallecidas. Artículo
650. Sanción por uso fraudulento de cédulas. Artículo 820. Facultad del administrador.
Supresión de los registros de su jurisdicción de personas muertas sin bienes (...).
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 792. Sujetos pasivos.
Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación tributaria sustancial.
Normas concordantes de este Estatuto. . Origen de la obligación sustancial.
Artículo 2º. Sujetos pasivos. Contribuyentes. Artículo 3º. Responsables del impuesto de
timbre. Artículo 7º
Decreto 0825 de 1978 por el cual se reglamenta la Ley 0052 de 1974 y se dictan otras
disposiciones. Artículo 2º
la obligación tributaria sustancial.
Artículo 793. Responsabilidad solidaria.
Responden con el contribuyente por el pago del tributo:
ilíquida, a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del
Código Civil. . Herederos presuntivos del desaparecido. .
. Condición o calidad de legatario. Artículo
. Calidad de heredero.
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social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
Formalidades y efectos. Artículo 252. Alcance de la responsabilidad de lo socios. Artículo
255. Responsabilidad del liquidador.
la absorbida;
Normas concordantes de este Estatuto. . Efectos tributarios de la fusión
de sociedades. . Efectos tributarios de la escisión de sociedades. Artículo
. Distribución de utilidades por liquidación o fusión. . Impuesto sobre las
ventas. Efectos tributarios de la fusión y escisión de sociedades.
sociedades. Efectos jurídicos. . Concepto de fusión.
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
Normas concordantes de este Estatuto. . Casos en que una sociedad se
considera subordinada.
. Sociedades consideradas como subordinadas.
por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
Nota
Normas concordantes de este Estatuto. . Vinculación de deudores
solidarios.
de pago.
Artículo 794. Responsabilidad solidaria de los socios por los impuestos de la sociedad.
Nota
En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados,
responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de la persona jurídica o
ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios, copartícipes, asociados,
cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes o participaciones en las
mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a
los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los
fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas
de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
Nota
Parágrafo. En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en el
presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como
administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.
Nota
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