Sanciones
Autor | Álvaro Jiménez Lozano |
Páginas | 571-611 |
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Los agentes de retención del impuesto de timbre distintos de los indicados en el inciso anterior,
deberán elaborar mensualmente, y conservar a disposición de las autoridades tributarias, una
relación detallada de las actuaciones y documentos gravados en la que se relacionen los
que intervinieron en su realización, elaboración y suscripción.
entidades públicas, por la persona que ejerza las funciones de pagador y en los consulados,
dicha relación deberá suscribirla el cónsul respectivo.
Nota: de la
Corte Constitucional, únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no
esta sujeta a reserva de ley estatutaria.
Artículo 633. Información en medios magnéticos.
Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la
deban cumplirse.
Nota: Véase
Nota:
suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año
gravable 2015
número 4660 de 2007, se señala el contenido, características técnicas para la presentación
Nota:
suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año
gravable 2014
obligados a suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
por el año gravable 2013
Nota: de la
Corte Constitucional, únicamente en cuanto que la materia regulada en esta disposición no
esta sujeta a reserva de ley estatutaria.
TÍTULO III
SANCIONES
INTERESES MORATORIOS
Artículo 634. Intereses moratorios en el pago de las obligaciones tributarias.
Nota
Los contribuyentes o responsables de los impuestos administrados por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales, incluidos los agentes de retención, que no cancelen
oportunamente los impuestos, anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar
intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.
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Álvaro Jiménez Lozano
Nota
Concepto
, el sobre generación
de intereses moratorios y el Concepto Tributario 38763 de 2003 sobre reliquidación de
intereses moratorios
[…]Nota
bajo el entendido que
caso del contribuyente, pues en el caso del agente retenedor únicamente puede operar la
.
Nota
.
Los mayores valores de impuestos, anticipos o retenciones, determinados por la
partir del vencimiento del término en que debieron haberse cancelado por el contribuyente,
responsable, agente retenedor o declarante, de acuerdo con los plazos del respectivo año o
.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 377
causa intereses moratorios. Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio.
Artículo 803. Fecha en que se entiende pagado el impuesto. . Mora en el pago
de los impuestos nacionales. Artículo
. Facilidades para el pago.
tributarias pendientes de pago.
Nota: Véase Sentencia 19285 de 16 de octubre de 2014 del Consejo de estado,
Nota: Asunto: Por la cual se señala el procedimiento
para el cálculo de los intereses moratorios. Nota: Para facilidad de consulta a continuación
De acuerdo con lo establecido en la citada norma, para calcular los intereses de mora se
para la modalidad de crédito de consumo y dividirla en 366 días, causando los intereses
de mora diariamente con la tasa de interés vigente de cada día de retardo en el pago,
de tal forma que el interés total es igual a la sumatoria de los intereses de mora diarios
causados.
IM = Intereses de mora
K = Impuesto, Retención, Anticipo o Tributos Aduaneros en mora
n = Número de días en mora
Financiera de Colombia (TU) está dada en términos porcentuales.
Para el cálculo de los intereses moratorios, se tiene en cuenta los días en mora de
Superintendencia Financiera de Colombia, durante el tiempo de la mora. Cuando se
durante el tiempo de la mora.
de acuerdo con lo establecido en la Circular número 69 de 2006 “hasta el 28 de julio de
2006 se calcularán y causarán a la tasa vigente para dicha fecha, esto es al 20.63%,
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conformidad con el procedimiento descrito en la citada fórmula.
Decreto 1809 de 1989 por el cual se reglamentan algunos artículos del Estatuto
Tributario. Artículo 4º. Cálculo de los intereses de mora.
Decreto 0020 de 1994 por el cual se reglamentan los artículos 867-1 del Estatuto
Tributario y 108 de la Ley 0060 de 1992. Sanciones de mora. Artículo 2º. Cálculo de los
intereses de mora y corrientes. Artículo 5º. Orden de imputación de los pagos.
NotaResolución 3992 de 2007 por medio de la cual se adopta el Servicio Informático
Electrónico de la Obligación Financiera.
Nota: Véase el
el sobre intereses moratorios en el caso de toma de posesión
sobre liquidación de los
intereses de mora cuando se compensan obligaciones objeto de una facilidad de pago y el
sobre tasa aplicable para liquidar intereses moratorios
en el pago de obligaciones tributarias cuando hay saldos insolutos.
INTERÉS BANCARIO CORRIENTE CERTIFICADO POR LA
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
PERIODO INTERÉS BANCARIO
CORRIENTE
(EFECTIVO ANUAL)
TASA DE USURA
(EFECTIVA ANUAL)
DESDE HASTA
01-ene-07 04-ene-07 11,07% 16,610%
05-ene-07 31-mar-07 13,83% 20,750%
01-abr-07 30-jun-07 16,75% 25,125%
01-jul-07 30-sep-07 19,01% 28,515%
01-oct-07 31-dic-07 21,26% 31,890%
01-ene-08 31-mar-08 21,83% 32,750%
01-abr-08 30-jun-08 21,92% 32,880%
01-jul-08 30-sep-08 21,51% 32,266%
01-oct-08 31-dic-08 21,02% 31,530%
01-ene-09 31-mar-09 20,47% 30,705%
01-abr-09 30-jun-09 20,28% 30,420%
01-jul-09 30-sep-09 18,65% 27,975%
01-oct-09 31-dic-09 17,28% 25,920%
01-ene-10 31-mar-10 16,14% 24,210%
01-abr-10 30-jun-10 15,31% 22,970%
01-jul-10 30-sep-10 14,94% 22,410%
01-oct-10 31-dic-10 14,21% 21,320%
01-ene-11 31-mar-11 15,61% 23,415%
01-abr-11 30-jun-11 17,69% 26,535%
01-jul-11 30-sep-11 18,63% 27,945%
01-oct-11 31-dic-11 19,39% 29,085%
01-ene-12 31-mar-12 19,92% 29,880%
01-abr-12 30-jun-12 20,52% 30,780%
01-jul-12 30-sep-12 20,86% 31,290%
01-oct-12 31-dic-12 20,89% 31,335%
01-ene-13 31-mar-13 20,75% 31,125%
01-abr-13 30-jun-13 20.83% 31.245%
01-jul-13 30-sep-13 20.34% 30.510%
01-oct-13 31-dic-13 19.85% 29.775%
01-ene-14 31-mar-14 19.65% 29.475%
01-abr-14 30-jun-14 19.63% 29.445%
01-jul-14 30-sep-14 19.33% 28.995%
01-oct-14 31-dic-14 19.17% 28.755%
01-ene-15 31-mar-15 19.21% 28.815%
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