Fondo Nacional de Garantías S. A - Entidades con regímenes especiales - Estatuto orgánico del sistema financiero. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 730393981

Fondo Nacional de Garantías S. A

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas333-337

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(Capítulo III sustituido por el artículo 48 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003)

ARTÍCULO 240. ORGANIZACIÓN.

  1. Naturaleza Jurídica. (Aparte en cursiva modificado tácitamente por el artículo 4 de la Ley 790 de 27 de diciembre de 2002 y artículo 1 del Decreto 4327 de 25 de noviembre de 2005, respectivamente). El Fondo Nacional de Garantías S. A., cuya denominación social podrá girar bajo la sigla "FNG S. A.", es una sociedad anónima de carácter mercantil y de economía mixta del orden nacional, cuya creación fue autorizada mediante el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 y vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El Fondo Nacional de Garantías S. A. se someterá a la supervisión de la Superintendencia Financiera y a las reglas prudenciales sobre margen de solvencia, patrimonio técnico, constitución de reservas técnicas y demás normas que determine el Gobierno Nacional a partir del 1 de enero de 2004.

    PARÁGRAFO. Por motivos del reordenamiento del Estado, el Gobierno Nacional podrá ordenar la vinculación del Fondo Nacional de Garantías S. A. a otro Ministerio.

  2. Régimen Legal. El Fondo Nacional de Garantías S. A. se regirá por las normas consagradas en este estatuto, así como por las disposiciones relativas a las sociedades de economía mixta que resulten de su composición accionaria, por el *Código de Comercio, por las demás normas complementarias y concordantes y por sus estatutos.

  3. Objeto Social. El objeto social del Fondo Nacional de Garantías S. A. consiste en obrar de manera principal pero no exclusiva como fiador o bajo cualquier otra forma de garante de toda clase de operaciones activas de las instituciones financieras con los usuarios de sus servicios, sean personas naturales o jurídicas, así como actuar en tales calidades respecto de dicha clase de operaciones frente a otra especie de establecimientos de crédito legalmente autorizados para desarrollar actividades, sean nacionales o extranjeros, patrimonios autónomos constituidos ante entidades que legalmente contemplen dentro de sus actividades el desarrollo de estos negocios, las entidades cooperativas y demás formas asociativas del sector solidario, las fundaciones, las corporaciones, las cajas de compensación familiar y otros tipos asociativos privados o públicos que promuevan programas de desarrollo social.

    El Fondo Nacional de Garantías S. A., dentro del giro ordinario de sus negocios, estará facultado para otorgar garantías sobre créditos y otras operaciones activas de esta naturaleza que se contraigan a favor de entidades que no posean la calidad de intermediarios financieros, por parte de personas naturales o jurídicas que obran como comercializadores o distribuidores de sus productos y bienes en el mercado.

    Se entenderán comprendidos dentro de las actividades propias de su objeto social, todas las enajenaciones a cualquier título que el FNG S. A. realice de bienes muebles o inmuebles cuyas propiedades se le hayan transferido o que figuren a su nombre como consecuencia de negociaciones o producto del ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales que ejercite tendientes a obtener la recuperación de las sumas que hubiere satisfecho a los beneficiarios de las garantías.

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  4. Domicilio. El Fondo Nacional de Garantías S. A. tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C. y podrá establecer sucursales o agencias en otros lugares del país, según determine su Junta Directiva y con sujeción a las normas aplicables sobre la materia.

    *Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Código de Comercio, le sugerimos remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación del mismo nombre.

    CONCORDANCIAS:

    • Código de Comercio: Arts. 461 al 468.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • CONCEPTO 2010058231-003 20 DE OCTUBRE DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Fondo nacional de garantías, defensor del consumidor financiero.

    • CONCEPTO 2010005603-001 DE 24 DE FEBRERO DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Carteras colectivas, devolución saldos mínimos.

    ARTÍCULO 241. OPERACIONES AUTORIZADAS. En desarrollo de su objeto social el Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá realizar las siguientes operaciones:

    1. Atender entre otros, los sectores de comercio, servicios, industrial, agroindustrial y exportador, o a otros sectores o programas, de conformidad con las prioridades que se identifiquen para el desarrollo de las políticas del Gobierno Nacional o los que señale su Junta Directiva;

    2. Otorgar garantías en sus diferentes modalidades sobre...

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