Impuesto de delineación urbana - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761201

Impuesto de delineación urbana

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas69-73
Impuesto de Delineación Urbana 69
CAPÍTULO IV
IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA
ARTÍCULO 70. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto de delineación urbana está
autorizado por la Ley 97 de 1913, el Decreto-Ley 1333 de 1986 y el Decreto-Ley
1421 de 1993; el cual fue adoptado por el Acuerdo 20 de 1940 con las modi caciones
del Acuerdo 28 de 1995.
NOTA DE INTERPRETACIÓN: Debe tenerse como autorización legal el Acuerdo 352
del 23 de diciembre de 2008, por medio del cual se adoptan medidas de optimización
tributaria en los impuestos de vehículos automotores, delineación urbana, predial
Uni cado y plusvalía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1430 de 29 de diciembre de 2010: Art. 60.
• *Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008: Por medio del cual se adoptan
medidas de optimización tributaria en los impuestos de vehículos automotores,
delineación urbana, predial uni cado y plusvalía en el distrito capital y se dictan otras
disposiciones.
• *Acuerdo Distrital 28 de 22 de diciembre de 1995: Por el cual se adopta el Plan de
Racionalización Tributaria de Santa Fe de Bogotá, D.C., se toman medidas de carácter
impositivo y se dictan otras disposiciones.
*Acuerdo Distrital 20 de 12 de marzo de 1940: Por el cual se establece el impuesto
de delineación y se dictan otras disposiciones sobre construcciones.
ARTÍCULO 71. HECHO GENERADOR. (Artículo derogado por el artículo 18 del
Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008).
• Acuerdo Distrital 352 de 23 de diciembre de 2008:
ARTÍCULO 2. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de delineación
urbana lo constituye la ejecución de obras o construcciones a las cuales se les haya
expedido y noti cado licencia de construcción y sus modi caciones, en sus modalidades
de obra nueva, ampliación, adecuación, modi cación, restauración, reforzamiento
estructural, demolición y cerramiento de nuevos edi cios, en el Distrito Capital de
Bogotá, previstas en el artículo 7 del Decreto Nacional 564 de 2006, o en el que haga
sus veces.
Así mismo, constituye hecho generador el acto de reconocimiento de la existencia de
edi caciones en el Distrito Capital de Bogotá, de que trata el artículo 57 del Decreto
Nacional 1600 de 2005 modi cado por el artículo 57 del Decreto Nacional 564 de 2006.
DOCTRINA (D.D.I.) (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1193 DE 6 DE JULIO 2009. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Impuesto de Delineación Urbana y Participación en la Plusvalía.
• CONCEPTO 1191 DE 6 DE JULIO 2009. Delineación Urbana. Presentación de la
declaración.
Art. 71

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