Impuesto de industria y comercio - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761193

Impuesto de industria y comercio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas31-61
Impuesto de Industria y Comercio 31
Al valor así obtenido, se le sumarán las adiciones y mejoras que se demuestre haber
efectuado, durante el lapso transcurrido entre la fecha a la cual se re ere el avalúo y
la fecha en la cual se pretende efectuar la adquisición por parte del Distrito Capital.
Igualmente se sumará el valor que resulte de aplicar al autoavalúo, la variación de
índice de precios al consumidor para empleados, registrada en el mismo período,
según las cifras publicadas por el DANE.
CAPÍTULO II
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
ARTÍCULO 31. AUTORIZACIÓN LEGAL DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y
COMERCIO. El impuesto de industria y comercio a que se hace referencia en este
decreto, comprende los impuestos de industria y comercio, y su complementario el
impuesto de avisos y tableros, autorizados por la Ley 97 de 1913, la Ley 14 de 1983
y los Decretos-Ley 1333 de 1986 y 1421 de 1993.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 32 al 48.
• *Ley 97 de 18 de noviembre de 1913: Que da autorizaciones especiales a ciertos
Concejos Municipales.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Arts. 154 y ss.
• *Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 213.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 23107 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. Impuesto de industria y comercio. Exenciones.
CONCEPTO 23872 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO. Impuestos municipales vigentes. Impuesto e industria y comercio
en actividades de transporte, apuestas permanentes (venta de chance) y actividades
de profesionales. Exenciones.
CONCEPTO 13757 DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. Legalidad impuesto de registro de industria y comercio.
CONCEPTO 1219 DE 11 DE ABRIL DE 2013. SECRETARÍA DE HACIENDA
DISTRITAL. Arrendamiento de Inmuebles propios.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15060 DE 6 DE OCTUBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Los servicios prestados por los hospitales adscritos o
vinculados al Sistema Nacional de Salud.
EXPEDIENTE 14582 DE 19 DE MAYO DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA. El impuesto de Industria y Comercio por la actividad
industrial, debe ser cancelado en el municipio de la sede fabril, tomando como base
la totalidad de los ingresos brutos originados por la comercialización de la producción.
ARTÍCULO 32. HECHO GENERADOR. El hecho generador del impuesto de industria
y comercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta de cualquier
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actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital
de Bogotá, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmueble
determinado, con establecimientos de comercio o sin ellos.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Arts. 33 y ss.
• *Ley 141 de 28 de junio de 1994: Arts. 26 y 27.
• *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Arts. 34 al 36, 41 y 42.
• *Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 195 al 199.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1206 DE 15 DE MARZO DE 2011. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Las actividades realizadas en zonas francas, se encuentran gravadas
con ICA.
CONCEPTO 1203 DE 2 DE OCTUBRE DE 2010. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Territorialidad en servicios y retenciones. Telefonía Móvil.
CONCEPTO 1179 DE 2 DE OCTUBRE DE 2008. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Jurisdicción en la cual se genera el tributo.
CONCEPTO 1136 DE 17 DE JULIO DE 2006. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. La base gravable del tributo la conforman la totalidad de ingresos
ordinarios y extraordinarios.
CONCEPTO 1104 DE 9 DE AGOSTO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. No sujeción o deducción por exportación a través de Sociedad de
Comercialización Internacional –CI-.
CONCEPTO 1075 DE 3 DE FEBRERO DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Entidades privadas que prestan el servicio de educación pública –
Contrato de Concesión.
• CONCEPTO 1059 DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Base Gravable, Incapacidades.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 20060 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Si un contribuyente demuestra
que ejerció actividad comercial en otro municipio, en el que tiene registrado un
establecimiento de comercio y en esa jurisdicción tributó por el ejercicio de tal actividad,
la autoridad tributaria del Distrito Capital no podrá gravarlo por los ingresos que obtuvo
fuera de su territorio.
• EXPEDIENTE 19350 DE 28 DE AGOSTO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. El impuesto al consumo cobrado
por el comercializador al consumidor nal no hace parte de la base gravable del
impuesto de industria y comercio en la actividad comercial de distribución, dado que
no constituye un ingreso para el comercializador.
EXPEDIENTE 19213 DE 10 DE JULIO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
CARMEN TERESA ORTIZ DE RODRÍGUEZ. No están sujetas al impuesto de industria
y comercio las asociaciones de profesionales y gremiales, mientras que las demás
entidades sin ánimo de lucro sí lo están, en caso de realizar actividades gravadas.
EXPEDIENTE 17953 DE 26 DE ENERO DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Cuando el socio gestor ha pagado el
ICA por la totalidad de los ingresos percibidos no procede el cobro de la parte que le
corresponde al socio oculto pues se generaría una doble tributación.
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