Impuesto de azar y espectáculos - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761205

Impuesto de azar y espectáculos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas74-95
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
74
CAPÍTULO V
IMPUESTO DE AZAR Y ESPECTÁCULOS
NOTA: En cuanto tiene que ver con el impuesto de espectáculos públicos de las artes
escénicas que hace actualmente parte integrante del impuesto uni cado del fondo de
pobres y espectáculos públicos, debemos en primera medida recordar las disposiciones
establecidas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 “Por la cual se toman medidas
para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan
competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva
y se dictan otras disposiciones”.
Al respecto el artículo 3 de la citada Ley señala:
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entenderá:
a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públicos de las artes
escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza,
música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir
de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la
gente por fuera del ámbito doméstico.
Esta de nición comprende las siguientes dimensiones:
1. Expresión artística y cultural,
2. Reunión de personas en un determinado sitio y,
3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.
b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de
esta ley, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de
las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y
las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales
que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
c) Servicios artísticos de espectáculos públicos de las artes escénicas. Son las
actividades en las que prima la creatividad y el arte, prestadas para la realización
del espectáculo público de las artes escénicas.
d) Productores Permanentes. Son productores permanentes quienes se dedican de
forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes
escénicas.
e) Productores ocasionales. Son productores ocasionales quienes eventual o
esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas, deben
declarar y pagar la Contribución Para scal una vez terminado cada espectáculo
público.
f) Escenarios habilitados. Son escenarios habilitados aquellos lugares en los cuales
se puede realizar de forma habitual espectáculos públicos y que cumplen con las
condiciones de infraestructura y seguridad necesarias para obtener la habilitación
de escenario permanente por parte de las autoridades locales correspondientes.
Hacen parte de los escenarios habilitados los teatros, las salas de conciertos y
en general las salas de espectáculos que se dedican a dicho n.
PARÁGRAFO 1. Para efectos de esta ley no se consideran espectáculos públicos de las
artes escénicas, los cinematográ cos, corridas de toros, deportivos, ferias artesanales,
des les de modas, reinados, atracciones mecánicas, peleas de gallos, de perros, circos
Art. 78
Impuesto de Azar y Espectáculos 75
con animales, carreras hípicas, ni des les en sitios públicos con el n de exponer ideas
o intereses colectivos de carácter político, económico, religioso o social.
PARÁGRAFO 2. LA FILMACIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES EN ESPACIOS
PÚBLICOS O EN ZONAS DE USO PÚBLICO NO SE CONSIDERA UN ESPECTÁCULO
PÚBLICO. En consecuencia no serán aplicables para los permisos que se conceden para
el efecto en el ámbito de las entidades territoriales, los requisitos, documentaciones ni,
en general, las previsiones que se exigen para la realización de espectáculos públicos.
Las entidades territoriales, y el Gobierno Nacional en lo de su competencia, facilitarán
los trámites para la lmación audiovisual en espacios públicos y en bienes de uso público
bajo su jurisdicción.”
Señala este artículo como espectáculos público de las artes escénicas, cualquier
expresión artística y cultural, en donde se reúnan de personas en un determinado sitio
y exista espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.
De otro lado, se hace necesario revisar los artículos 36 y 37 de la Ley in exámine, que
establecen:
ARTÍCULO 36. NO SUJECIONES. Los espectáculos públicos de las artes escénicas
de nidos en los términos del artículo 3 de la presente ley se entenderán como actividades
no sujetas del Impuesto de Azar y Espectáculos, el impuesto uni cado de fondo de
pobres, azar y espectáculos del Distrito Capital, y el impuesto de Espectáculos públicos
con destino al deporte.
ARTÍCULO 37. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. Esta ley rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga en lo que respecta a los espectáculos públicos de las artes
escénicas en ella de nidos, el impuesto a los espectáculos públicos, de que trata el
numeral 1 del artículo 7 de la Ley 12 de 1932, el literal a) del artículo 3 de la Ley
33 de 1968 y las normas que los desarrollan, igualmente deroga en lo que respecta
a dichos espectáculos públicos de las artes escénicas, el impuesto al deporte de que
trata el artículo 77 de la Ley 181 de 1995 y las demás disposiciones relacionadas con
este impuesto, así como el artículo 2 de la Ley 30 de 1971. Y deroga en lo que respecta
dichos espectáculos públicos de las artes escénicas el impuesto del fondo de pobres
autorizado por acuerdo 399 de 2009.”
ARTÍCULO 79. AUTORIZACIÓN LEGAL. Bajo la denominación de impuesto de
azar y espectáculos, cóbranse uni cadamente los siguientes impuestos:
a) El impuesto de espectáculos públicos, establecido en el (*)artículo 7 de la Ley
12 de 1932 y demás disposiciones complementarias.
b) (*)El impuesto sobre tiquetes de apuestas en toda clase de juegos permitidos,
establecido en la Ley 12 de 1932, la Ley 69 de 1946, y demás disposiciones
complementarias.
c) El impuesto por las ventas bajo el sistema de clubes creado por la Ley 69 de
1946 y disposiciones complementarias, y demás sorteos, concursos y similares.
d) (*)El impuesto sobre rifas, apuestas y premios de las mismas, a que se re eren
la Ley 12 de 1932, la Ley 69 de 1946, y demás disposiciones complementarias.
Art. 79

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR