Impuesto predial unificado - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761185

Impuesto predial unificado

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas7-31
Impuesto Predial Uni cado 7
por el gobierno en virtud de tratados o convenios internacionales que haya celebrado
o celebre en el futuro, y las contraídas por la Nación, los departamentos o los
municipios, mediante contratos celebrados en desarrollo de la legislación anterior
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• *Ley 14 de 6 de junio de 1983: Por la cual se fortalecen los scos de las entidades
territoriales y dictan otras disposiciones.
CAPÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 13. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto predial uni cado, está
autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto-Ley 1421 de 1993 y es el resultado
de la fusión de los siguientes gravámenes:
a) El impuesto predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por
el Decreto-Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente
las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
b) El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen
Municipal adoptado por el Decreto-Ley 1333 de 1986.
c) El impuesto de estrati cación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.
d) La sobretasa de levantamiento catastral a que se re eren las Leyes 128 de
1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• *Ley 44 de 18 de diciembre de 1990: Art. 1.
• *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Art. 155.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 956 DE 17 DE JUNIO DE 2002. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS.
Empresas Unipersonales. Firma del Revisor Fiscal en las Declaraciones del ICA.
CONCEPTO 941 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2001. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Servicio de corte de césped.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA C-517 DE 11 DE JULIO DE 2007. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
RODRIGO ESCOBAR GIL. Vigencias y Derogatorias del Impuesto Predial Uni cado.
ARTÍCULO 14. HECHO GENERADOR. El impuesto predial unificado, es un
gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de
Bogotá y se genera por la existencia del predio.
Art. 14
Estatuto Tributario de Bogotá - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002
8
• Acuerdo Distrital 469 de 22 de febrero de 2011:
ARTÍCULO 9. PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO CON EL PREDIO. El
impuesto predial uni cado, por ser un gravamen real que recae sobre los bienes raíces,
podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente de quien sea
su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá “DIB”
podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el
que lo haya adquirido, previo el debido proceso.
Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en
pública subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con
cargo al producto del remate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el presente artículo, cuando se expidan
liquidaciones o ciales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la
responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza
del propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia scal.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• *Decreto-Ley 1333 de 25 de abril de 1986: Arts. 173 al 194.
• *Acuerdo Distrital 1 de 14 de enero de 1981: Art. 58.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 1016 DE 11 DE MARZO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Concepto Marco. Impuesto Predial Uni cado.
CONCEPTO 1008 DE 27 DE ENERO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Impuesto Predial Uni cado. No sujeción signatarios a la convención
de Viena.
ARTÍCULO 15. CAUSACIÓN. El impuesto predial uni cado se causa el 1 de enero
del respectivo año gravable.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• Decreto 352 de 15 de agosto de 2002: Art. 16.
*Decreto Reglamentario 3496 de 16 de diciembre de 1983: Arts. 7 al 16.
*Resolución Instituto Geográ co “Agustín Codazzi” No. 70 de 4 de febrero de
2011: Art. 43.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15954 DE 24 DE OCTUBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. El impuesto es anual y se causa el 1 de enero del respectivo
año gravable, lo que implica que se deben tener en cuenta las características jurídicas,
físicas y económicas de los predios para ese momento, las cuales permiten identi car
los elementos del impuesto.
ARTÍCULO 16. PERÍODO GRAVABLE. El período gravable del impuesto predial
uni cado es anual, y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del
respectivo año.
CONCORDANCIAS:
• Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993: Arts. 60 y ss.
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 571 al 573.
Art. 15

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