Impuesto a las loterías foráneas y sobre premios de lotería
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz |
Páginas | 95-95 |
Impuesto a las Loterías Foráneas y sobre Premios de Lotería 95
El tipo de espectáculo
El aforo
Valor total de la boletería
Dicha Secretaría actualizará anualmente e informará el costo fi scal de las no sujeciones
a la Secretaría Distrital de Hacienda antes de la presentación y aprobación de cada
vigencia presupuestal para que a su vez esta última presente dicho valor en un anexo
del presupuesto que se presentará al Concejo de Bogotá en cada vigencia.
CAPÍTULO VI
IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS
Y SOBRE PREMIOS DE LOTERÍA
ARTÍCULO 96. IMPUESTO A LAS LOTERÍAS FORÁNEAS Y SOBRE PREMIOS
DE LOTERÍA. La venta de lotería foráneas en jurisdicción del Distrito Capital, genera
a favor de éste y a cargo de las empresas de lotería u operadores autorizados un
impuesto del diez por ciento (10%) sobre el valor nominal de cada billete o fracción
que se venda en la jurisdicción del Distrito Capital.
Los ganadores de premios de lotería pagarán al Distrito Capital, según el caso, un
impuesto del diecisiete por ciento (17%) sobre el valor nominal del premio, valor
que será retenido por la lotería responsable u operador autorizado al momento de
pagar el premio.
PARÁGRAFO. La venta de billetes de lotería de Cundinamarca y de lotería de
Bogotá, estarán exentas del impuesto a loterías foráneas, de que trata el presente
artículo cuando dicha venta se ejecute dentro de la jurisdicción del departamento
de Cundinamarca y del Distrito Capital.
Para efecto del impuesto de foráneas la lotería nacional de la Cruz Roja Colombiana
tiene su sede en Bogotá D. C., capital de Cundinamarca.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• *Ley 1393 de 12 de julio de 2010: Arts. 12 y 17.
• *Ley 64 de 20 de octubre de 1923: Sobre loterías.
• *Decreto Distrital 407 de 18 de abril de 1974: Por el cual se modifi ca el Acuerdo 81
de 1967.
• *Decreto Distrital 193 de 26 de diciembre de 1968: Por el cual se organiza el recaudo
del gravamen a las loterías que se vendan en el territorio del Distrito Especial de
Bogotá.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 901 DE 22 DE AGOSTO DE 1997. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JAVIER HENAO HIDRÓN. Legalidad, recaudo y destinación del denominado “Impuesto
foráneo” a las loterías en el distrito capital.
• CONCEPTO 901 DE 30 DE OCTUBRE DE 1996. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR.
JAVIER HENAO HIDRÓN. Legalidad, recaudo y destinación del denominado “Impuesto
foráneo” a las loterías en el distrito capital.
Art. 95
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba