Otros tributos - Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - Estatuto Tributario de Bogotá Actualizado - Libros y Revistas - VLEX 640761225

Otros tributos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas111-125
Otros Tributos 111
PARÁGRAFO 4. Autorícese al Gobierno Nacional por seis meses a partir de la
aprobación de esta Ley, para que reglamente de manera especial lo referente al
consumo y venta de gasolina en las zonas fronterizas.
PARÁGRAFO 5. Los recursos adicionales de la sobretasa que se autorizan en el
presente artículo, podrán ser incorporados en las estructuras de precio de la gasolina
motor corriente y extra de forma gradual en un período máximo de tres (3) meses, a
partir del 1 de febrero de 2003.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etb.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 1048 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Responsabilidad de los Subdistribuidores.
CONCEPTO 1021 DE 31 DE MARZO DE 2004. DIRECCIÓN DISTRITAL DE
IMPUESTOS. Sobretasa a la gasolina Motor. Causación, hecho generador y
responsables.
CONCEPTO 015601 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2006. MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO. Sobretasa a la gasolina: Estaciones de servicio, distribuidores
minoristas, expendedores al detal.
CAPÍTULO X
OTROS TRIBUTOS
NOTA: En cuanto tiene que ver con el impuesto de espectáculos públicos de las
artes escénicas que hace actualmente parte integrante del impuesto uni cado del
fondo de pobres y espectáculos públicos, debemos en primera medida recordar las
disposiciones establecidas en la Ley 1493 del 26 de diciembre de 2011 “Por la cual se
toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas,
se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de
gestión colectiva y se dictan otras disposiciones”.
Al respecto el artículo 3 de la citada Ley señala:
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Ley se entenderá:
a) Espectáculo público de las artes escénicas. Son espectáculos públicos de las artes
escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza,
música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir
de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la
gente por fuera del ámbito doméstico.
Esta de nición comprende las siguientes dimensiones:
1. Expresión artística y cultural,
2. Reunión de personas en un determinado sitio y,
3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana.
b) Productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para efectos de
esta ley, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de
las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y
las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales
que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.
Art. 128

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