Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) - Nueva reforma tributaria para la igualdad y justicia social. - Libros y Revistas - VLEX 934141382

Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple)

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas121-135
121
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Explicación
Como en anteriores versiones del impuesto al patrimonio, se indica que a este impuesto
le aplican los artículos del Estatuto Tributario respecto a la declaración y pago del
impuesto, el contenido de la declaración del impuesto, y a la administración y control a
cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. Artículos 298, 298-1
y 298-2 del ET.
TÍTULO III
IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE)
ARTÍCULO       
Tributación.
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Art. 42 SIMPLE en prestadores de servicios profesionales (núm. 2 art. 905 E.T.)
Redacción nueva Redacción anterior
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los que predomine el factor intelectual sobre el
material, incluidos los servicios de profesiones
liberales, solo podrán ser sujetos pasivos del
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tributación, Simple, si por estos conceptos
hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios
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UVT en el año gravable anterior.
Explicación
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tributación en este artículo, en primer lugar, luego de muchas discusiones se incluyen
las profesiones liberales y aquellos servicios donde predomina lo intelectual que habían
sido excluidos en las primeras versiones del proyecto de reforma, sin embargo, establece
un límite frente a aquellos que pueden hacer parte del SIMPLE y que desarrollan estas
actividades frente al límite global de este régimen en otras actividades.
La reforma establece que solo podrán hacer parte del SIMPLE aquellos prestadores de
servicios profesionales que hubiesen obtenido unos ingresos máximos de $456.048.000
millones de pesos durante el año 2022 (12.000 UVT año 2022), un valor muy inferior
frente a los $3.800 millones que es el límite de las otras actividades.
Esto quiere decir que, si usted se dedica a la prestación de servicios profesionales y está
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de ingresos brutos ya que a partir del año 2023 no podrá seguir en este régimen y deberá
Art. 42

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