Impuesto sobre la renta y complementarios - Nueva reforma tributaria para la igualdad y justicia social. - Libros y Revistas - VLEX 934141380

Impuesto sobre la renta y complementarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas3-104
3
TÍTULO I: Impuesto sobre la renta y complementarios
TÍTULO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS
CAPÍTULO I
Impuesto sobre la Renta para Personas Naturales
Explicación
La evolución histórica de la estructura teórica del impuesto de renta para personas
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tributaria de la Ley 1607 de 2012, apuntes que se encuentran en las ediciones de los
libros “nueva reforma tributaria comentada” de esta prestigiosa editorial.
Para (Bolaños, 2018), un contexto evolutivo desde mucho antes (año 1918), nos ha
llevado a concluir, que han sido muchas reformas tributarias que han hecho parte del
cambio de su estructura de forma, pues su transformación, no ha sido propiamente una
evolución en sentido estricto, sino más bien, una mutación al compás del trastabillar de
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Recientemente, antes de esta última reforma, estudios de los impuestos en
Colombia6 indican, que el sistema tributario colombiano tiene problemas ampliamente
diagnosticados, de los cuales, por ejemplo, los recursos recaudados por el Gobierno
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que, a nuestro criterio, son falencias que dejan mucho que desear de la Administración
Tributaria.
Las mediciones internacionales indican, que Colombia tiene uno de los estatutos
tributarios más complejos del mundo, recargando la tributación del impuesto a las
utilidades empresariales y que recauda muy poco de las personas naturales.
Concluye el estudio de la Universidad de los Andes, entre otros aspectos, que hay
gruesas inequidades horizontales, por ejemplo, dos personas o empresas distintas con
ingresos similares pueden tener tasas de tributación muy diferentes.
Por estas experiencias vividas, destacamos, que a través de la evolución normativa
del impuesto a la renta de las personas naturales residentes en el país, se han creado,
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acompañado a la vez, de la creación, reducción, eliminación o condicionamientos
especiales para acceder a beneficios tributarios (rentas exentas y deducciones
especiales)7; pero no podemos desconocer, que esta evolución normativa se ha movido
con buenas intenciones políticas, jurídicas, sociales y económicas, pero que, distantes
6 Los impuestos en Colombia: ¿Qué, ¿cómo, cuánto y cuándo reformarlos? Universidad de los Andes. Facultad de
Economía. https://repositorio.uniandes.edu.co/bitstream/handle/1992/57382/nota-macroeconomica-43.pdf
7 Como rentas exentas y deducciones especiales se conciben hoy con el nombre genérico de 
tributarios     
general de “deducciones generales o expensas necesarias”, que en virtud del art. 107 del E.T. se tiene derecho a
estas para las rentas de capital y rentas no laborales.
Art. 1
4Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social - Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022
de conseguir los resultados buscados, ha causado más bien, un enrarecido desarrollo
normativo aumentando la incertidumbre jurídica del obligado tributario, aumentado el
gasto tributario y consecuentemente desbalanceando la distribución de la carga tributaria.
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residentes en el país, es el tema que más preocupa y abarca la mayor atención de los
analistas económicos, del Gobierno nacional y de la administración tributaria en su papel
de la gestión tributaria, y su desarrollo normativo se sigue moviendo en busca de una
mayor equidad tributaria.
Esta postura, que en esta ocasión, con la nueva reforma tributaria que entrará en vigencia
a partir del año 2023, recoge recomendaciones de la OCDE8 
que la tasa efectiva de tributación está muy por debajo de los demás miembros de la
organización, sin embargo, los presentes incrementos de base gravable y tarifas del
impuesto a la renta de las personas naturales, deben ir paralelos a una disminución
gradual de tarifas del Impuesto sobre la renta para las personas jurídicas, pues la misma
OCDE muestra tasas efectivas de tributación de las personas jurídicas en Colombia
están por encima de los demás miembros de la organización.
Lo anterior demuestra una vez más, que la presente reforma tributaria, aunque tenga
ciertos factores que incentivan el mejoramiento del medio ambiente y el gasto social,
sigue teniendo un propósito recaudatorio, sin que se evidencie una redistribución
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En todo caso, si se analiza el texto del proyecto inicial de reforma tributaria frente al
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general, de mayores tarifas del impuesto a la renta para dividendos y participaciones
y mayor tarifa para las ganancias ocasionales; sin embargo, contrario a su propósito,
se vio forzado a ir cediendo a sus pretensiones en la medida que avanzaba el debate
democrático, político y de presión de la opinión pública.
Finalmente, el Gobierno nacional ha logrado sacar adelante una tributaria en el impuesto
a la renta de las personas naturales, donde, los que tengan mayores ingresos y mayor
capacidad contributiva, liquiden su impuesto a una mayor tarifa dentro del esquema de
progresividad que contempla el artículo 241 del Estatuto Tributario.
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adicionados al Estatuto Tributario para el impuesto a la renta de las personas naturales
están encaminadas a su análisis y alcance frente a la misma norma que regirá hasta
este año gravable de 2022.
8 OCDE. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) es una organización internacional
cuya misión es diseñar mejores políticas para promover mejor bienestar económico y social para sus países
miembros.
Art. 1
5
TÍTULO I: Impuesto sobre la renta y complementarios
ARTÍCULO 2. Rentas de trabajo exentas para personas naturales
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Art. 2 Límite de la renta exenta del 25% (numeral 10 artículo 206 del E.T.)
Redacción nueva Redacción anterior
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total
de los pagos laborales, limitada anualmente a
setecientos noventa (790) UVT.
10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total
de los pagos laborales, limitada mensualmente
a doscientas cuarenta (240) UVT.
El cálculo de esta renta exenta se efectuará
una vez se detraiga del valor total de los pagos
laborales recibidos por el trabajador, los ingresos
no constitutivos de renta, las deducciones y las
demás rentas exentas diferentes a la establecida
en el presente numeral.
El cálculo de esta renta exenta se efectuará
una vez se detraiga del valor total de los pagos
laborales recibidos por el trabajador, los ingresos
no constitutivos de renta, las deducciones y las
demás rentas exentas diferentes a la establecida
en el presente numeral.
Explicación
Las rentas exentas de trabajo9 se encuentran enumeradas en el artículo 206 del Estatuto
Tributario y dentro de estas se encuentra, la renta exenta del 25% por ingresos laborales
y por rentas de trabajo (honorarios o servicios personales) percibidos por personas
naturales, los llamados “independientes”, siempre que no decidan tomar deducciones
o costos derivados de su actividad. 10
Es de destacar que la forma como se calcula el 25% de renta exenta no ha sufrido
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en el numeral 10 del art. 206 del E.T.
Como aspecto trascendental de esta exención del 25% de las rentas de trabajo con
esta nueva reforma tributaria, se está disminuyendo el techo de esta renta exenta,
la cual tradicionalmente se ha considerado como la manifestación del mínimo vital11,
disminución del límite anual de 2.880 UVT (por el 2023: $122.147.000) a 790 UVT (por
el 2023: $33.505.000)12, situación que afecta considerablemente, de entrada, en un
mayor descuento mensual de retenciones en la fuente por rentas de trabajo a partir
del mes de enero de 2023, así como un incremento en la base gravable del impuesto
al presentar la respectiva declaración de renta correspondiente al año gravable 2023.
9 Las rentas de trabajo para efectos tributarios desde hace muchos años han venido siendo señadas expresamente
en el artículo 103 del E.T., dentro de las cuales, se encuentran los servicios personales a través de una relación
laboral (salarios) o a través de un contrato de prestación de servicios independientes (honorarios y en general
otros servicios personales).
10 El numeral 10 del art. 206 del E.T., señala como renta exenta el 25% de los ingresos laborales y se establece la
forma de cálculo. Este porcentaje no puede exceder de 240 UVT mensuales, es decir, 2.880 UVT anuales.
11 Sentencia C-492 de 2015 Corte Constitucional.
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$42.412.
Art. 2

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