Impuestos saludables - Nueva reforma tributaria para la igualdad y justicia social. - Libros y Revistas - VLEX 934141391

Impuestos saludables

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas151-169
151
TÍTULO V: Impuestos saludables.
Explicación
Este artículo incorpora la sanción por no declarar que la DIAN podría imponer a aquellos
importadores o productores de plásticos de un solo uso, que se rehúsen a presentar la
declaración de este impuesto.
Como se observa, la sanción es del 20% del impuesto dejado de declarar, pero no
establece otros mecanismos adicionales para determinar la sanción, por lo que a la
administración le corresponderá en el marco del proceso establecer el monto del tributo
dejado de pagar con exactitud para de ahí derivar la sanción.
TÍTULO V
IMPUESTOS SALUDABLES.
CAPÍTULO I
Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas Azucaradas.
Por primera vez en la historia de las reformas tributarias en Colombia, se introduce
impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, sin embargo, un
estudio de Sandoval et al. en el que se explica que, con corte a marzo de 2019, 21 países
de América Latina y el Caribe contaban con impuestos a las bebidas azucaradas. De
estos, “diez de los impuestos al consumo eran de tipo ad-valorem, siete eran de suma
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En la exposición de motivos de la reforma el Gobierno resalto la experiencia internacional
sugiere que estos impuestos saludables son efectivos a la hora de reducir el consumo
de estos productos. Por ejemplo, la Universidad de Carolina del Norte (2017) encuentra
que, para el 2017, en California - Berkeley, un año después de la implementación de un
impuesto a las bebidas azucaradas, las ventas de estos bienes cayeron 9,6%, mientras
que las de bebidas no gravadas aumentaron 3,5%, y las ventas de agua embotellada
aumentaron un 15,6%. Adicionalmente, los ingresos recaudados por el impuesto
aumentaron las inversiones en salud, destinándose a actividades para la prevención de
la obesidad y diabetes en escuelas, guarderías y otros entornos comunitarios.
Sobre los impuestos saludables, es importante subrayar la realidad del país en temas de
alimentación, estos tributos han traído voces resaltando los posibles efectos regresivos
que generaría, ante las imperfecciones del mercado, que hacen que precisamente las
bebidas azucaradas y los alimentos ultraprocesados, sean productos de mayor peso
en la canasta de consumo de los hogares más pobres del país. De acuerdo con el
informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), titulado “Fiscal policies for Diet
and Prevention of Noncommunicable Diseases (NCDs)”, la mala alimentación y la falta
de actividad física se encuentran entre los principales factores de riesgo en cuanto a
enfermedades no transmisibles, las cuales son al mismo tiempo culpables de 63% de
las defunciones totales anuales.
Este nuevo impuesto empezará su aplicación en el mes de noviembre de 2023 y esta
compilado en la sección de los impuestos al consumo, a continuación, vamos a tener
el desarrollo de los elementos del tributo para tener en cuenta:
Art. 53
152 Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social - Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022
ARTÍCULO 54. Hecho Generador del Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas
Azucaradas.
Adiciona el Título X (Impuestos Saludables) al Libro III del Estatuto Tributario. Adiciona el
Redacción nueva
El hecho generador del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas está constituido por:
1. En la producción, la venta, el retiro de inventarios o los actos que impliquen la transferencia de dominio
a título gratuito u oneroso.
2. La importación.
Estarán sujetas a este impuesto, en función de su nivel de azúcar añadido, las bebidas ultraprocesadas
azucaradas, así como los concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución permiten
la obtención de bebidas azucaradas.
Se considera como bebida ultraprocesada azucarada la bebida líquida que no tenga un grado alcohólico
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azúcar añadido.
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o café, bebidas a base de fruta en cualquier concentración, refrescos, zumos y néctares de fruta, bebidas
energizantes, bebidas deportivas, refrescos, aguas saborizadas y mezclas en polvo.
Se consideran concentrados, polvos y jarabes las esencias o extractos de sabores que permitan obtener
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sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos
para alimentos, así como las mezclas a base de harina, fécula, extracto de malta y almidón.
Se consideran azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se adicionan durante el
procesamiento de alimentos o se empaquetan como tales, e incluyen aquellos contenidos en los jarabes,
en los concentrados de jugos de frutas o vegetales. No se considera azúcar añadido los edulcorantes
sin aporte calórico.
Los bienes de las siguientes partidas y subpar tidas estarán sujetos al presente impuesto en la medida en
que contengan azúcares añadidos y se cumpla con lo previsto en los incisos anteriores:
Producto Partida o subpartida
arancelaria
Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones,
sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao
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peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni
comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de
las partidas 04.01 a 04.04 que no contengan cacao o con un contenido
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base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte
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19.01.90.20.00 y
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Art. 54

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