Otras disposiciones - Nueva reforma tributaria para la igualdad y justicia social. - Libros y Revistas - VLEX 934141395

Otras disposiciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas203-236
203
TÍTULO VII: Otras disposiciones.
Explicación
Se consagra una nueva causal que interrumpe el término de prescripción de la acción
penal, es decir, cuando una vez transcurrido el tiempo sin que el Estado haya ejercido
su potestad punitiva -ius puniendi- esta facultad cesa. La nueva causal, está atada a
que el contribuyente tenga un acuerdo de pago vigente con la Autoridad Tributaria; en
este evento no se computaran los términos para que la acción penal prescriba, es decir,
una vez se declare el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo de pago, los términos
para contar la prescripción se vuelven a contar.
Por ejemplo, si el contribuyente incurrió en el delito de defraudación tributaria incluyendo
en su declaración de renta del año 2021 presentada en abril de 2022, un menor valor
a pagar por 150 salarios mínimos, la pena máxima sería 48 meses de prisión, si sobre
esos 150 salarios mínimos se otorga una facilidad de pago por 12 meses, supongamos,
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abril del 2022 (fecha que se consideraría la de comisión de la conducta) a diciembre
2023 (fecha en la que se interrumpe el término de prescripción), ahí han transcurrido
20 meses, a partir de ahí se interrumpe el término de prescripción por el término en
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2024, se vuelven a iniciar el conteo de términos, de ahí que los 28 meses restantes
para completar el término de la pena máxima se cumplirían en abril de 2027, fecha en
la cual prescribiría la acción penal.
TÍTULO VII
OTRAS DISPOSICIONES.
ARTÍCULO 71. Hechos Sobre los que Recae el Impuesto sobre las Ventas - IVA.
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Redacción nueva Redacción anterior
La base gravable del impuesto sobre las ventas en
los juegos de suerte y azar estará constituida por
el valor de la apuesta, y del documento, formulario,
boleta, billete o instrumento que da derecho a
participar en el juego.
La base gravable del impuesto sobre las ventas en
los juegos de suerte y azar estará constituida por
el valor de la apuesta, y del documento, formulario,
boleta, billete o instrumento que da derecho a
participar en el juego.
En el caso de los juegos localizados tales como
las maquinitas o tragamonedas, la base gravable
mensual está constituida por el valor correspondiente
a veinte (20) unidades de valor tributario (UVT) y
la de las mesas de juegos estará constituida por el
valor correspondiente a doscientos noventa (290)
unidades de valor tributario (UVT).
En el caso de los juegos localizados tales
como las maquinitas o tragamonedas, la base
gravable mensual está constituida por el valor
correspondiente a 20 Unidades de Valor Tributario
(UVT) y la de las mesas de juegos estará constituida
por el valor correspondiente a 290 Unidades de
Valor Tributario (UVT).
Art. 71
204 Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social - Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022
Redacción nueva Redacción anterior
En el caso de las máquinas electrónicas
tragamonedas que operan en locales cuya actividad
comercial principal puede ser diferente a juegos de
suerte y azar, la base gravable está constituida por
el valor correspondiente a diez (10) unidades de
valor tributario (UVT).
En el caso de los juegos de bingo, la base
gravable mensual está constituida por el valor
correspondiente a tres (3) unidades de valor
tributario (UVT) por cada silla.
En el caso de los juegos de bingos, la base
gravable mensual está constituida por el valor
correspondiente a 3 Unidades de Valor Tributario
(UVT) por cada silla.
Para los demás juegos localizados señalados en el
numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la
base gravable mensual será el valor correspondiente
a diez (10) unidades de valor tributario (UVT).
Explicación
Se incluye una regla especial para las máquinas electrónicas tragamonedas ubicadas
en establecimientos cuya actividad comercial principal sea diferente a los juegos de
suerte y azar, en este caso la base gravable corresponde a 10 UVT .
Esta modificación va en línea con la Resolución número 20164000006944 de
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Coljuegos, en virtud de las cuales se permitió la operación de las máquinas electrónicas
tragamonedas en locales cuya actividad comercial principal sea diferente a juegos de
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ARTÍCULO 72. Bienes que no Causan el Impuesto sobre las Ventas - IVA:
Adiciona un numeral 19 y un parágrafo segundo al artículo 424 del Estatuto Tributario y se
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Redacción nueva
01.06 Los demás animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía.
19. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales.
Parágrafo 2. Para los efectos del presente artículo y de conformidad con la reglamentación vigente expedida
por el Ministerio de Salud y el Instituto Colombiano Agropecuario, se entienden como animales domésticos
de compañía los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y mini-pigs.
Art. 72
205
TÍTULO VII: Otras disposiciones.
Explicación
Aunque se había anunciado que esta reforma no trataría temas relacionados con el
i
gozaban la venta de animales vivos a los animales domésticos de compañía; de esta
forma, al sacarlos del listado, los animales domésticos de compañía, entendidos como,
los gatos, perros, hurones, conejos, chinchillas, hámster, cobayos, jerbos y Mini-Pigs;
pasan de excluidos a gravados con tal tarifa general del impuesto a las ventas.
Para la aplicación práctica de la norma, se observa un vacío, como es el caso de la
fundaciones, que se dedican a rescatar este tipo de animales para darlos en adopción,
en este evento, surge la duda respecto de sí lo anterior se consideraría un hecho
generador del impuesto sobre las ventas.; En principio diremos que sí, pues se trata de
la enajenación de un bien corporal que no ha sido expresamente excluido; que aún en
el evento de ser una enajenación a título gratuito, se considera un hechor generador
del impuesto a las ventas.
Habiendo establecido que esta operación genera IVA, surge entonces la duda sobre
cuál sería la base sobre la cual se aplica la tarifa, pues al ser animales rescatados en
principio no tendrían una valoración económica, sin embargo, cuando se habla de bienes
de la misma especie y género, suelen existir mercados activos que dan indicios de un
valor comercial, lo cual permitiría la aplicación del impuesto.
Consideramos que al ser el mercado de animales de compañía un mercado no
regulado, es deseable que se reglamente la materia para así entender los alcances de
la disposición.
Para la senadora Andrea Padilla, se trata de “una buena noticia para los animales.
Logramos que en la reforma tributaria quedara incluido el impuesto del 19 % de IVA
para la comercialización de animales domésticos de compañía. Bien sabemos que la
aspiración y el objetivo es acabar con este comercio cruel que tiene tantas externalidades
negativas69
ARTÍCULO 73. Importaciones que no causan impuestos sobre las ventas - IVA
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Redacción nueva Redacción anterior
      
postal, envíos urgentes o envíos de entrega
rápida cuyo valor no exceda de doscientos
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establecido en cada acuerdo o tratado de
libre comercio, en virtud del cual, se obligue
expresamente al no cobro de este impuesto.
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postal, envíos urgentes o envíos de entrega
rápida cuyo valor no exceda de doscientos
dólares USD$200 y sean procedentes de
países con los cuales Colombia haya suscrito
un acuerdo o tratado de Libre Comercio, en
virtud del cual, se obligue expresamente al no
cobro de este impuesto.
69 https://www.semana.com/politica/artículo/iva-a-las-mascotas-y-recursos-para-la-movilidad-de-los-municipios-
algunos-logros-de-la-alianza-verde-en-la-conciliacion-de-la-reforma-tributaria/202206/
Art. 73

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