Impuestos ambientales - Nueva reforma tributaria para la igualdad y justicia social. - Libros y Revistas - VLEX 934141390

Impuestos ambientales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas136-151
136 Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social - Ley 2277 de 13 de diciembre de 2022
TÍTULO IV
IMPUESTOS AMBIENTALES.
CAPÍTULO I
Impuesto Nacional al Carbono.
ARTÍCULO 47. Impuesto Nacional al Carbono.
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Redacción nueva Redacción anterior
El impuesto nacional al carbono es un gravamen
que recae sobre el contenido de carbono equivalente
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incluyendo todos los derivados del petróleo, gas
fósil y sólidos que sean usados para combustión.
El Impuesto al carbono es un gravamen que
recae sobre el contenido de carbono de todos
los combustibles fósiles, incluyendo todos los
derivados de petróleo y todos los tipos de gas fósil
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que sean usados para combustión.
El hecho generador del impuesto nacional al
carbono es la venta dentro del territorio nacional, el
retiro para el consumo propio, la importación para
el consumo propio o la importación para la venta
de combustibles fósiles.
El hecho generador del impuesto al carbono
es la venta dentro del territorio nacional, retiro,
importación para el consumo propio o impor tación
para la venta de combustibles fósiles y se causa en
una sola etapa respecto del hecho generador que
ocurra primero.
El impuesto nacional al carbono se causa en una
sola etapa respecto del hecho generador que ocurra
primero.
Tratándose de gas y derivados de petróleo, el
impuesto se causa en las ventas efectuadas por los
productores, en la fecha de emisión de la factura;
en los retiros para consumo de los productores,
en la fecha del retiro; y en las importaciones, en
la fecha en que se nacionalice el gas o el derivado
de petróleo.
En el caso del carbón, el impuesto se causa al
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de emisión de la factura; al momento del retiro para
consumo propio, en la fecha del retiro; o al momento
de la importación para uso propio, en la fecha de
su nacionalización.
Art. 47
137
TÍTULO IV: Impuestos ambientales.
Redacción nueva Redacción anterior
Tratándose de gas y derivados del petróleo, el
sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los
combustibles fósiles del productor o el importador;
el productor cuando realice retiros para consumo
propio; y el importador cuando realice retiros para
consumo propio.
Tratándose de gas y de derivados de petróleo, el
impuesto se causa en las ventas efectuadas por los
productores, en la fecha de emisión de la factura; en
los retiros para consumo de los productores, en la
fecha del retiro; en las importaciones, en la fecha en
que se nacionalice el gas o el derivado de petróleo.
El sujeto pasivo del impuesto será quien adquiera los
combustibles fósiles, del productor o el importador;
el productor cuando realice retiros para consumo
propio; y el importador cuando realice retiros para
consumo propio.
Son responsables del impuesto, tratándose de
gas y derivados de petróleo, los productores y los
importadores; independientemente de su calidad de
sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.
En el caso del carbón, los sujetos pasivos
y responsables del impuesto son quienes lo
adquieran o utilicen para consumo propio dentro del
territorio nacional. Los responsables son quienes
autoliquidarán el impuesto.
Son responsables del impuesto, tratándose de
derivados de petróleo, los productores y los
importadores; independientemente de su calidad de
sujeto pasivo, cuando se realice el hecho generador.
Parágrafo 1. EI impuesto nacional al carbono no
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obtenida directamente por el sujeto pasivo o a través
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reglamentación que expida el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible.
La no causación del impuesto nacional al carbono
no podrá exceder en ningún caso el cincuenta por
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  
la no causación del impuesto al carbono, no
podrá volver a ser utilizada para obtener el mismo
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Parágrafo 1. En el caso del gas licuado de petróleo,
el impuesto solo se causará en la venta a usuarios
industriales.
Parágrafo 2. En el caso del carbón, el impuesto no
se causa para el carbón de coquerías.
Parágrafo 2. En el caso del gas natural, el impuesto
solo se causará en la venta a la industria de la

Parágrafo 3. En el caso del gas licuado de petróleo,
el impuesto solo se causa en la venta a usuarios
industriales.
Parágrafo 3. El impuesto no se causa a los sujetos
      
acuerdo con la reglamentación que expida el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Art. 47

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