La institución jurídica del reconocimiento de la beligerancia en el orden internacional - El reconocimiento de la beligerancia. Dos siglos de humanización y salida negociada en conflictos armados - Libros y Revistas - VLEX 850197206

La institución jurídica del reconocimiento de la beligerancia en el orden internacional

AutorVíctor Guerrero Apráez
Páginas15-36
15
La institución jurídica
del reconocimiento de la beligerancia
en el orden internacional
Tanto la práctica como la teoría del derecho internacional público de la mo-
dernidad estuvieron dominadas por la noción privilegiada de los entonces
recién creados Estados nacionales. Congurados como entidades políticas
territoriales y poblacionales, con diversos grados de unidad, merced a la
imposición —militar y administrativa— de su poder sobre otros grupos,
monopolizando, a través del sometimiento de quienes pudiesen disputar su
preeminencia, los atributos internos de una soberanía política, mil itar, jurí-
dica, judicial y sca l, fueron los Estados los sujetos jurídicos por excelencia,
aptos y habilitados para actuar en el contexto internacional en relación con
sus homólogos, a n de establecer obligaciones y derechos entre sí. La hege-
mónica preponderancia de los Estados, como sujetos plenos de la vida jurídica
internacional, tuvo como correlato, en el plano intraestatal, la constitución
del sujeto jurídico de la persona en cuanto titular de derechos y deberes, así
como el postulado de la autonomía de la voluntad privada. Mientras en el
derecho internacional público el sujeto originario y pleno del Estado debió,
con no pocas dicultades, elaborar nociones teóricas que diera n cabida sis-
témica a realidades semejantes pero distintas a su propia organizac ión —en
particular, el fenómeno de mov imientos insurreccionales, revolucionarios
o levantamientos rebeldes, cuya emergencia siempre acarreaba consigo una
indeseable actualiz ación de la reminiscencia de su propio proceso genético
de consolidación por medio de la fuerza—, por su parte el derecho interno
debió apelar, en no menor medida, a cciones legales de procedencia teoló-
gica para integrar u n variado número de entidades comerciales y adminis-
trativas —personas jurídicas, públicas y priv adas—, compuestas por sujetos
individuales pero disti ntas a estos.
16 |
El reconocimiento de la b eligerancia
Una consecuencia de esta centenaria tradición fue, en los comienzos
mismos de la época moderna, la condena de la resistencia y de toda ayuda en
favor suyo, así como, en análoga medida, la estricta prohibición a las poten-
cias extranjeras de proporcionar cualquier tipo de apoyo a los insurrectos, lo
cual venía a constituir u na inadmisible intromisión en los asuntos internos
y, como tal, una grave violación del derecho internacional público. Enton-
ces, la práctica dominante fue la del apoyo recíproco de los Estados a efectos
de derrotar los levantamientos y desconocerle cualquier clase de derechos.
Frágiles aún en su proceso de conformación denitiva —numerosas re-
voluciones en el curso de los siglos XVII y XVIII supusieron drásticos cambios
de gubern amentalida d interior y consec uentes redenic iones territoria les—,
las entidades estatales dieron un trata miento eminentemente pragmático a los
fenómenos insurreccionales, cuya determinación de otorgarles apoyo o, por
el contrario, abstenerse de hacerlo se guiaba por la racionalidad de mantener,
fortalecer o quebrar alian zas estratégicas y convergencias de intereses entre
los terceros Estados, de acuerdo con las decisiones que cada uno de estos adop-
tara respecto del Estado en cuyo territorio se escenicaba la insurrección.
El término ‘beligera ncia’, que no signica etimológicamente sino adelantar
la guerra bellum gerere o conducir la guerra, ta l como se designa en alemán
(kriegsführende Partei), obtuvo carta de ciudadanía internacional en el cu rso
del siglo XIX como modalidad operatoria, eminentemente política, para de-
signar el acto internacional por el cual se reconocía a los movimientos insu-
rreccionales como un sujeto embrionario del derecho internacional público.
El derecho internacional clásico estableció entonces una clara y tajante
diferenciación entre las fuerzas insurrectas, rebeldes y revolucionarias co-
mo tales —según su grado de forta leza, arraigo y pretensiones efectivas de
oponerse y sustituir al Gobierno en ejercicio— y aquellas que hubieran sido
objeto de reconocimiento como beligerantes. Mientras ello no sucediera, era
un derecho exclusivo del Estado, según lo considerara conveniente, solicitar
la ayuda de otros Estados para el mantenimiento del orden y la seguridad
internos, así como para la lucha contra la oposición armada. Estas peticiones
o solicitudes de ayuda tenían las más de las veces como objeto el sumin istro
de armas y materiales de guerr a y, en ocasiones, el envío de tropas extranjeras
o de asesores militares.
Una no muy remota pero ilustrativa evidencia de ello se encuentra en los
tratados de paz celebrados entre España e Inglaterra en 1630 y de aquella con
Francia en 1659, en los cuales se aceptaba, respectiva mente, la regla según la
cual “si los sujetos de alguna de las partes s e encontraban en rebelión, la otra

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR