Naturaleza jurídica de la parte civil - La acción civil en el proceso penal colombiano - 3ra. Edición - Libros y Revistas - VLEX 950140473

Naturaleza jurídica de la parte civil

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas175-187
175
VI. naraleza jrica e la pare civil
Para definir la naturaleza jurídica de la llamada parte civil conviene de manera
previa hacer algunas precisiones sobre los conceptos de sujeto procesal y parte.
A. sjeo procesal y pare
devis echandíaseñala la necesidad de distinguir los sujetos de la relación
jurídica sustancial que debe ser discutida o declarada en el proceso, y los
sujetos de la relación jurídica procesal y del proceso.
En cuanto hace a los primeros, es decir a los sujetos de la relación jurídica
sustancial, dice el autor citado que son los sujetos titulares, activos y pasivos,
del derecho sustancial o de la situación jurídica sustancial que debe venti-
larse en el proceso (por ejemplo, el acreedor y el deudor); al paso que los
segundos son las personas que intervienen en el proceso como funcionarios
encargados de dirigirlo y dirimirlo (jueces y magistrados), o como partes
(demandantes, demandados, terceros intervinientes, Ministerio Público,
sindicado o imputado).
De lo expuesto [...] se concluye que los sujetos de la relación jurídica procesal y
del proceso son: [...]
d) En los procesos penales: el juez (como órgano del Estado) [...] el sindicado o
imputado [...] el Ministerio Público [...] y el ofendido por el delito que se consti-
tuya en parte civil.
El Código de Procedimiento Penal, en forma por demás antitécnica, no
considera como sujetos de la relación jurídica procesal y del proceso al juez
que dirige y dirime el proceso, pues tal calidad la reserva para la Fiscalía
General de la Nación, el Ministerio Público, el sindicado, el defensor, la
parte civil, el tercero civilmente responsable y el tercero incidental; omisión
inexplicable, máxime si se considera que el juez es el principal sujeto de la
relación jurídica procesal. Tampoco menciona como sujeto procesal al actor
popular, pese a que, al referirse a la constitución en parte civil, deja entrever
162 hernando devis echandía. Compendio de derecho procesal, 7.a ed., t. i, “Teoría general del
proceso”, Bogotá, abc, 1979, pp. 261 y ss.

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