Fuente de la acción civil. Naturaleza - La acción civil en el proceso penal colombiano - 3ra. Edición - Libros y Revistas - VLEX 950140470

Fuente de la acción civil. Naturaleza

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas71-76
71
III. fene e la accin civil. naraleza
Según lo dispone el artículo 1494 del Código Civil, las obligaciones pueden
nacer “a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra
persona, como en los delitos”.
El artículo 2341 ibídem dispone en similares términos: “El que ha co-
metido un delito o culpa que ha ocasionado daño a otro, está obligado a la
indemnización, sin perjuicio de la sanción penal”.
A su vez, el título vi, libro primero, del Código Penal de 1980 se refería
al tema de la responsabilidad civil derivada del hecho punible, encontrando que
el artículo 103 reiteraba y precisaba aún más los términos del artículo 1494
del Código Civil, al disponer: “Reparación del daño y prevalencia de la obli-
gación. El hecho punible origina obligación de reparar los daños materiales y
morales que de él provengan. Esta obligación prevalece sobre cualquier otra
que contraiga el responsable después de cometido el hecho y aun respecto
de la multa”.
En similares términos aparece la disposición del nuevo Código Penal en
cuanto a la fuente de la obligación de indemnizar, pese a lo cual en el artículo
94 de la Ley 599de 2000 no se habla del hecho punible como fuente, sino de
la conducta punible, amén de que elimina lo dispuesto en el inciso 2.º del
artículo 103 del Código Penal de 1980, según antes se indicó.
A. conenio civil e la obligacin
No existe la menor duda, entonces, de que la obligación de indemnizar del
responsable del hecho punible, y la de quien de acuerdo con la ley sustancial
civil está llamado a indemnizar, tiene un contenido eminentemente civil y
que, de contera, dicha obligación no muta su naturaleza ni sus consecuencias
por su ejercicio dentro del proceso penal paralelamente a la acción penal, o
bien de manera independiente, al evacuarse en el proceso civil.
Al respecto dice lópez blanco:
Y es básico dejar sentada esa característica de la obligación emanada del delito, ese
contenido puramente civil, por cuanto son muy dados nuestros jueces penales a
considerar que esa obligación tiene unos alcances diversos en lo que a naturaleza
jurídica concierne de cualquiera de las otras fuentes de las obligaciones, ejemplo,
el negocio jurídico, cuando es lo cierto que se trata de obligaciones de idéntica
naturaleza, se insiste, civil, aun cuando con diversa fuente.

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