La parte civil y la protección de las víctimas en el proceso penal - La acción civil en el proceso penal colombiano - 3ra. Edición - Libros y Revistas - VLEX 950140468

La parte civil y la protección de las víctimas en el proceso penal

AutorVicente Emilio Gaviria Londoño
Páginas17-43
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I. la pare civil y la proeccin
e las vcimas en el proceso penal
Las leyes son con frecuencia defectuosas sobre este punto.
En lo que a las penas toca, no se ha temido el exceso.
En lo que a la satisfacción se refiere,
se ha cuidado poco del déficit.
La pena, mal que, llevado más allá de lo necesario,
es puramente nocivo, se prodiga con largueza.
La satisfacción, que se transforma totalmente en un bien,
no se concede sino con gran parsimonia.
bentham
El tema de la parte civil dentro del proceso penal, y en particular el de la
víctima del delito y sus derechos, son punto central de lo que se ha deno-
minado una nueva política criminal, temática que comenzó a discutirse con
rigor a partir de los años setenta y que, lejos de agotarse, aún invita a la
reflexión y al estudio.
Y aunque la víctima es el tema de moda, no por ello puede afirmarse que
por vez primera el perjudicado con el delito se sitúa en un plano privilegiado
dentro de las discusiones propias del derecho penal; pues el otrora ofendido
ocupó un lugar sobresaliente bajo el reinado de la compositio, la que correspon-
dió a su época de oro: en efecto, este mecanismo de solución de los conflictos
a través del ajuste o convenio, armonizado con un sistema de justicia privada
como forma principal de persecución penal, permitía obtener en forma rápida
y adecuada el resarcimiento del perjuicio ocasionado con la conducta dañina.
La víctima fue desalojada de este pedestal, abruptamente, por la inquisición, que
expropió todas sus facultades, al crear la persecución penal pública, desplazando
por completo la eficacia de su voluntad en el enjuiciamiento penal, y al transformar
todo el sistema penal en un instrumento de control estatal directo sobre los súb-
ditos; ya no importaba aquí el daño real producido, en el sentido de la restitución
del mundo al statu quo ante, o, cuando menos, la compensación del daño sufrido;
aparecía la pena estatal como mecanismo de control de los súbditos por el poder
político central, como un instrumento de coacción –el más intenso– en manos del
Estado, que lo utilizaba de oficio, sin necesidad de una queja externa a él1.
1 julio b. j. maier. La víctima y el sistema penal, Buenos Aires, Ad Hoc, 1992, pp. 185 y 186.
La acción civil en el proceso penal colombiano
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En tal sistema la reparación perdió vigencia, relegándose al ámbito
puramente privado, pues el derecho penal no incluyó entre sus fines ni a la
víctima ni a la indemnización de perjuicios, al paso que el procedimiento
penal le reservó al ofendido un papel despreciable, cual era –como hoy sigue
ocurriendo en tantos casos– el de ser el instrumento del que se podía extraer
el conocimiento suficiente para la condenación del imputado, teniéndole,
entonces, como un objeto de prueba, lo cual determinó una expropiación de
los derechos del ofendido y sin que “siquiera la idea de protección de bienes
jurídicos” le otorgara a la víctima algún papel importante en la actuación
penal.
Y se dice que fue el positivismo criminológico el que rescató la temática,
aunque en forma impropia, cuando, “por intermedio de ferri, incluyó a
la víctima y a la reparación entre las funciones y tareas del derecho penal;
más allá aún, la pena integral comprendía la reparación de los daños y ésta
era, como aquella, perseguida oficialmente, sin consideración al interés de
la víctima”2.
En tal sentido, tampoco es nuevo nuestro interés por los temas de dere-
cho civil que se involucran en la tramitación procesal penal, y en particular
el estudio de la víctima, sea que ella esté o no constituida en parte civil;
de ahí que muchas de las consideraciones que aquí presentamos hemos
procurado difundirlas dentro de la medida de nuestras posibilidades, pues
estamos convencidos que en la hora actual el derecho penal –sin que el caso
colombiano sea la excepción– ha dado, por lo menos bajo el marco teórico,
un viraje definitivo en torno al paradigma de la reparación, en reemplazo
del arcaico y fracasado modelo retributivo.
Así lo anterior, las múltiples referencias y precisiones de la legislación
patria sobre el particular, las cuales parten de la propia Constitución Po-
lítica en torno a los temas de la protección de la víctima del delito y del
restablecimiento del derecho conculcado con la conducta delictual, no son, ni
pueden seguir siendo, meras entelequias jurídicas –como en tantos casos por
desgracia aún acontece–, o un lugar de estudio en las aulas universitarias,
desligado por completo de la realidad de su manejo procesal.
La parte civil y la víctima del delito no son figuras novedosas de nues-
tra legislación sustancial y procesal, pues, para no ir más lejos, tanto en el
2 Ibíd., p. 187.

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