Órgano de control y régimen disciplinario - Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989) - Libros y Revistas - VLEX 840974761

Órgano de control y régimen disciplinario

AutorVíctor Hugo Villota Alvarado
Cargo del AutorEditor General
Páginas87-101
87
Víctor Hugo Villota Alvarado (Ed.)
Artículo 
Reconócese a la Federación Odontológica Colombiana como institución asesora
y consultiva del Gobierno Nacional.
co m e N t a r i s t a s e r G i o e D u a r D o p r a D a m a r í N
De acuerdo con las facultades otorgadas por conducto de la Ley 35 de 1989, la
Federación Odontológica Colombiana es la única entidad consultiva y asesora del
gobierno nacional en temas odontológicos. Así también lo establecen sus estatu-
tos en el numeral 9°, del artículo 3°, objeto social que a su letra reza;
Colaborar, asesorar, ofrecer o ejecutar todo tipo de prestaciones y servir de consul-
tor de las entidades públicas y privadas, directamente o a través de liales, subsidia-
rias o de asociados o socios estratégicos, en los aspectos concernientes a la forma-
ción, educación, evaluación, consultoría, desarrollo normativo, responsabilidad
social empresarial, salud pública, fomento, trabajo y demás programas y asuntos
de interés para las ciencias de la salud. (Cursiva fuera de texto)
Artículo 
Créase el Tribunal Nacional de Ética Odontológica, con sede en la capital de la
República, con autoridad para conocer de los procesos disciplinarios etico-profe-
sionales que se presenten por razón del ejercicio de la odontología en Colombia.
co m e N t a r i s t a D o u G l a s e N r i q u e l o r D u y m o N t a ñ e z
El legislador colombiano, por medio de la Ley 35 de 1989, creó el Tribunal
Nacional de Ética Odontológica. Allí mismo instauró también los tribunales
seccionales y todo el régimen sustantivo y adjetivo del ejercicio de la odontolo-
gía en Colombia.
Por lo tanto, en ejercicio de sus legítimas funciones esenciales de establecer las
reglas del juego de la sociedad y dentro de la amplia capacidad de conguración
normativa que la Constitución le otorga para estos efectos, el legislador incluyó
en la Ley 35 de 1989 normas que exceden por mucho el ámbito estrictamente
clínico de la odontología y que, sin lugar a dudas, tienen estrecha relación con la
profesión, dentro del marco conceptual claramente trazado mediante la declara-
ción de principios, lo cual hace evidente que la responsabilidad ético profesional

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