Práctica profesional de las relaciones del odontólogo con el paciente - Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989) - Libros y Revistas - VLEX 840974751

Práctica profesional de las relaciones del odontólogo con el paciente

AutorVíctor Hugo Villota Alvarado
Cargo del AutorEditor General
Páginas29-44
29
Víctor Hugo Villota Alvarado (Ed.)
Artículo °
El odontólogo dispensará los benecios de su profesión a las personas que lo
necesiten, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta ley y
rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral
y cuando existan condiciones que intereran su libre y correcto ejercicio.
co m e N t a r i s t a D a N i e l HeNao pérez
Un odontólogo que ha sido formado en una universidad y que ha cursado un
plan de estudios muy completo está en la obligación de promover y conservar
la salud bucal y dental de la población, así como poner en práctica de forma
eciente y ecaz todos sus conocimientos en la atención de los pacientes que re-
quieran un servicio de odontología, con la obligación de declarar sus capacidades
y sus limitaciones ante un tratamiento y, de esta forma, ofrecer los servicios que
realmente necesite. Es una buena práctica del odontólogo hacerse responsable del
paciente a quien se le ha causado una afectación a su salud oral y procurar que se
le solucione el problema con otros profesionales expertos en el tema.
La relación entre el paciente y el odontólogo debe ser entre personas y no deberá
convertirse en una relación comercial en la que se ve al paciente como un objeto.
Este último acude al odontólogo por una necesidad bien sea por dolor o por algu-
na afectación en su boca, dientes o maxilares. Adicionalmente, es importante que
bajo ninguna circunstancia de presión, el odontólogo ejerza su profesión obrando
en contravía de los principios éticos que se merecen; debe obrar de conformidad a
lo estipulado en la Ley 35 de 1989. El hecho de que un paciente pida e insista en
que se le practique un procedimiento, si el odontólogo sabe que este puede tener
un fracaso, que está contraindicado, que menoscaba el bienestar del paciente o que
el odontólogo no está capacitado para hacerlo, dicha petición e insistencia no lo
librarán de responsabilidad ni se considerarán atenuantes ante un proceso ético.
Es responsabilidad del odontólogo velar por la salud oral de los pacientes y por la
posición dominante que ostenta el profesional ante el paciente.
Artículo °
Los servicios odontológicos se fundamentan en la libre elección del odontólogo
por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetará, en lo posible
este derecho.
co m e N t a r i s t a p a b l o a N D r é s a r e l l a N o r a m o s
30 Código de Ética Odontológica. Comentado (Ley 35 de 1989)
Si bien el Código de Ética Odontológica ha reglamentado este artículo estable-
ciendo que el derecho a la libre elección del odontólogo por parte del paciente
está sujeto a las posibilidades que ofrezcan las instituciones de salud, como ocurre
en las  o algunas , los usuarios de los servicios odontológicos deben some-
terse a la oferta de profesionales vinculados a estas entidades o instituciones; en
caso de aspirar a recibir atención por otro tipo de profesionales o especialistas, los
pacientes deben nanciar de manera privada estos servicios. El Código de Ética
del Odontólogo Colombiano amerita, por su antigüedad de casi 30 años, una
reforma de impacto que benecie al gremio de odontólogos, acorde con el actual
sistema de salud, es decir, regule y actualice las conductas profesionales frente a
la sociedad, las instituciones, los colegas y el Estado. Se requiere un código inclu-
yente de las normas que reglamentan el ejercicio de la odontología en el sistema
único de habilitación, que tenga en cuenta los reducidos tiempos de atención
por parte de los odontólogos en las , el sometimiento laboral y las precarias
modalidades de contratación o vinculación de los profesionales de la odontología
en el ámbito público y privado, un código que tenga en cuenta el limitado acceso
a servicios complementarios en odontología contemplados en el Plan Obligatorio
de Salud y que garantice los derechos de los pacientes.
Artículo °
El odontólogo respetará la libertad del paciente para prescindir de sus servicios.
co m e N t a r i s t a j u a N e r i z a l D e p o r t i l l a G i r a l D o
El paciente tiene la libertad para escoger al odontólogo tratante de acuerdo
con los derechos que como paciente tiene según la legislación colombiana; de la
misma manera, está en libertad de prescindir de sus servicios, circunstancia que
generalmente se presenta por desavenencias o inconformidad con el tratamiento
realizado. Como profesionales, la misión es brindar servicios de salud con la más
alta calidad a los pacientes que lo solicitan sin importar las circunstancias que los
llevaron a escoger el profesional; así mismo, si deciden cambiarlo. Solo se debe
pensar en el bienestar de los pacientes.
El manejo ético de los tratamientos odontológicos los debe llevar a pensar en el
benecio del paciente sin importar la retribución económica que por alguna ra-
zón dejen de percibir si el paciente decide retirarse. Haz el bien sin mirar a quien:
aplica muy bien para las profesiones de la salud.

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