Del sector profesional, prescripción, historia clínica y otras consultas - Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989) - Libros y Revistas - VLEX 840974752

Del sector profesional, prescripción, historia clínica y otras consultas

AutorVíctor Hugo Villota Alvarado
Cargo del AutorEditor General
Páginas46-50
46 Código de Ética Odontológica. Comentado (Ley 35 de 1989)
Artículo 
El odontólogo está obligado a guardar el secreto profesional en todo lo que, por
razón del ejercicio de su profesión, haya visto, escuchado y comprendido salvo
en los casos en que sea eximido de él por disposiciones legales. Así mismo, está
obligado a instruir a su personal auxiliar sobre la guarda del secreto profesional.
co m e N t a r i s t a j o H a N a cHavarriaGa r o s e r o
El odontólogo no debe divulgar información concerniente a sus pacientes que
haya sido conocida como producto de la relación profesional-paciente, y debe
exigirles la misma prudencia a los diferentes auxiliares, técnicos y profesionales
que trabajen con él.
Al respecto, existen varias sentencias, en las cuales la Corte Constitucional
se maniesta: “Cuando un individuo deposita su conanza en un profesional,
ello genera la obligación inviolable que contrae quien conoce la intimidad de
una persona, de no revelar lo conocido” (Sent. T 073 A, 1996,  Vladimiro
Naranjo Meza).
La historia clínica, su contenido y los informes que de la misma se deriven,
están sujetos a reserva y, por lo tanto, sólo pueden ser conocidos por el médi-
co y su paciente. Solo con la autorización del paciente, puede revelarse a un
tercero el contenido de su historia clínica. (Sent. C 264, 1996,  Eduardo
Cifuentes Muñoz)
Toda profesión requiere, para su ejercicio ordinario, de un mínimo de conanza
por parte de la sociedad civil a cuyo servicio se ejerce. Quien acude ante un
profesional se ve en la necesidad de revelar aspectos de su vida personal que son
íntimos, y en cuanto tales no deben ser divulgados al público. (Sent. C 411,
1993,  Carlos Gaviria Díaz)
Las personas tienen derecho a mantener en reserva la información relativa a su
estado de salud. Existe pues un derecho a la intimidad en materia médica, que es
lo que explica que el ordenamiento prevea instituciones como la inviolabilidad
del secreto médico y de la historia clínica, tal y como esta Corte lo ha destacado
en numerosas ocasiones. Y esta protección a la reserva de lo que podríamos de-
nominar el dato médico encuentra una clara razón de ser en un orden constitu-
cional fundado en la dignidad humana y en la autonomía de las personas ya que

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