Del proceso disciplinario ético - profesional - Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989) - Libros y Revistas - VLEX 840974762

Del proceso disciplinario ético - profesional

AutorVíctor Hugo Villota Alvarado
Cargo del AutorEditor General
Páginas103-114
103
Víctor Hugo Villota Alvarado (Ed.)
Artículo 
El proceso disciplinario ético-profesional será instaurado: de ocio, cuando por
conocimiento de cualquiera de los miembros del tribunal se consideren vio-
ladas las normas de la presente ley. Por la solicitud de una entidad pública o
privada o de cualquier persona. En todo caso deberá presentarse, por lo menos
una prueba sumaria del acto que se considere reñido con la ética odontológica.
co m e N t a r i s t a D o u G l a s e N r i q u e l o r D u y m o N t a ñ e z
La iniciación del proceso ético profesional puede tener lugar por vía ociosa,
por informe de autoridad pública (compulsación de copias), o por queja presen-
tada por parte de cualquier particular, sea persona natural o jurídica.
Para que proceda la iniciación del proceso, la norma exige un requisito sustan-
cial: la existencia de “por lo menos, una prueba sumaria del acto que se considere
reñido con la Ética Odontológica”. En múltiples ocasiones, los tribunales de ética
se han preguntado qué pasa i) si no hay certeza sobre la procedencia de abrir un
proceso ético-profesional, o ii) si no se ha acompañado la prueba sumaria a que
se reere la norma en comento.
La respuesta que se ha ofrecido es que en esas condiciones no es proceden-
te abrir proceso ético-profesional, solamente si es perfectamente pertinente
ade-
lantar una indagación preliminar o investigación previa, hoy en día con
fundamento especíco en lo dispuesto en el artículo 471, inciso 2º, de la
Ley 1437 del 2011 con el propósito preciso de recabar información que permita
disolver la duda, es decir, que arroje certeza sobre la existencia del hecho o la con-
ducta, la identidad del autor o los autores de la eventual falta, su calidad de odon-
tólogo(s) y la relevancia ético disciplinaria del caso. También, recoger la prueba
sumaria que asegure el cumplimiento del requisito legal para que sea procedente
la iniciación del proceso ético-profesional.
Lo anterior se debe a que la Ley 35 de 1989 tiene un vacío en relación con la
investigación previa o indagación preliminar, por lo tanto, resulta perfectamente
pertinente, para tomar una decisión que haya la oportunidad procesal y así es-
tablecer certezas. Para llenar esta clase de vacíos se encuentra el Código de Pro-
cedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca), así lo
1 “Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de ocio o por
solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autori-
dad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comuni-
cará al interesado”. (Cursiva fuera del texto)

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