De las relaciones del odontólogo con las instituciones - Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989) - Libros y Revistas - VLEX 840974755

De las relaciones del odontólogo con las instituciones

AutorVíctor Hugo Villota Alvarado
Cargo del AutorEditor General
Páginas61-67
61
Víctor Hugo Villota Alvarado (Ed.)
Artículo 
Las entidades públicas o privadas pueden utilizar los servicios del odontólogo
para distintas funciones. La búsqueda o aceptación de cargos estará sujeta a las
reglas profesionales, destinadas a salvaguardar la dignidad e independencia del
odontólogo, así como también los intereses gremiales o sociales.
co m e N t a r i s t a b e N j a m í N j o s é H e r a z o a c u ñ a
Al respecto, resulta pertinente traer a colación la posición que en los últimos
años ha jado el Tribunal Nacional de Ética Odontológica en torno a i) las rela-
ciones del odontólogo con clínicas o centros odontológicos e instituciones presta-
doras de servicios de salud () que es el título de este capítulo; y ii) la manera en
que se delimitan y se distinguen las responsabilidades de unos y otros al momento
de determinar la responsabilidad disciplinaria ético-profesional de los odontólo-
gos, que es la función pública atribuida a los tribunales de ética.
En decisión del 22 de junio del 2016, el Tribunal Nacional de Ética Odontoló-
gica señaló al respecto:
Ahora bien, aunque no es competencia del Tribunal Seccional ni del Tribunal
Nacional de Ética Odontológica procesar a las clínicas odontológicas,  odon-
tológicas o consultorios odontológicos, sí resulta pertinente vericar en este
proceso que vincula a los mencionados odontólogos (porque es elemento que
determina su responsabilidad personal) si puede estarse ante la circunstancia del
hecho o responsabilidad exclusiva de un tercero (tercero que en este caso podría
ser la clínica), circunstancia que de encontrarse probada liberaría del responsa-
bilidad a los odontólogos; o (aún) si podríamos estar ante una responsabilidad
compartida entre los odontólogos y la clínica, y en este evento estaríamos ante
una circunstancia, si bien no excluyente de responsabilidad, sí atenuante en lo
que se reere a los odontólogos aquí investigados.
En este marco estricto y para la determinación exclusiva de la responsabilidad
de los odontólogos aquí investigados es pertinente entonces evaluar si hay una
responsabilidad exclusiva o concurrente (y en qué medida, mayor o menor) de
la Clínica Odontológica XX, en lo sucedido con el tratamiento de ortodoncia
y lo sucedido en su trascurso respecto del quejoso NN, —se repite— no para
imputarle a esa clínica responsabilidad alguna, mucho menos para imponerle
sanciones (porque esa competencia no ha sido atribuida por el legislador a los
tribunales de ética, sino a otras autoridades públicas), sino para la debida y pre-

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