Requisitos para ejercer la profesión de odontólogo - Código de ética odontológica comentado (Ley 35 de 1989) - Libros y Revistas - VLEX 840974756

Requisitos para ejercer la profesión de odontólogo

AutorVíctor Hugo Villota Alvarado
Cargo del AutorEditor General
Páginas69-71
69
Víctor Hugo Villota Alvarado (Ed.)
Artículo 
Para ejercer la profesión de odontólogo se requiere:
a) Realizar un (1) año completo de servicio social obligatorio en cualquier área
geográca de la República de Colombia, siendo certicado por el respectivo
Servicio de Salud de dicha área o prestar el servicio profesional de odontólogo
a particulares de escasos recursos económicos en forma gratuita según lo regla-
menta el Ministerio de Salud y lo certique el médico director del hospital del
respectivo municipio.
b) Refrendar el título respectivo ante el Ministerio de Educación Nacional.
c) Registrar el título ante el Ministerio de Salud.
d) Cumplir con los demás requerimientos que para los efectos señalen las dis-
posiciones legales.
Parágrafo. El Ministerio de Salud expedirá a cada odontólogo un carnet o
Tarjeta Profesional que acredite su calidad de tal, y enviará mensualmente a la
Federación Odontológica Colombiana una relación, completa de los profesio-
nales registrados con el número correspondiente a su Tarjeta Profesional.
co m e N t a r i s t a s e r G i o e D u a r D o p r a D a m a r í N
Se es odontólogo cuando la universidad donde realizó sus estudios acredite la
profesión mediante el diploma de grado. En consecuencia, es sujeto de aplicación
del Código de Ética del Odontólogo, Ley 35 de 1989.
Este artículo dene los requisitos para ejercer legalmente la profesión en el país;
cuando se aprobó la ley era de obligatorio cumplimiento realizar el año rural o
servicio social.
Debido a la ausencia de plazas el Ministerio de Salud tomó medidas para suplir
o exonerar al practicante. El hecho de no estar autorizado para ejercer la profesión
por dicha entidad pública hace que el odontólogo la ejerza ilegalmente.
Así mismo, este artículo exige el cumplimiento de requisitos establecidos para
el ejercicio de la profesión, tales como: inscripción y habilitación de los consulto-
rios, carnet de radioprotección, normas de manejo de desecho y demás señalados
en la legislación vigente para el caso en concreto.

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