Prestaciones sociales - Cartilla laboral 2023 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 929237092

Prestaciones sociales

AutorJuan Fernando Martínez Mendoza
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Santo Tomás con estudios de posgrado
Páginas95-123
Las prestaciones sociales son los pagos que adicionalmente al salario se realizan a
favor del trabajador y que están protegidas bajo la figura de un derecho irrenunciable,
que por no tratarse de una contraprestación al trabajo realizado no constituye salario
y, por lo tanto, no son tenidas en cuenta al momento de liquidar seguridad social
ni otro pago.
Estas prestaciones se pagan a todos los empleados en proporción a factores fijos
que estudiaremos, con excepción de quienes reciben la figura del salario integral,
que ya las tiene incluidas, como su nombre lo describe perfectamente.
Las prestaciones sociales se pueden pagar tanto en dinero como en especie. Tal es
el caso de la denominada dotación, que no es otra cosa que el calzado y el vestido
que proporciona el empleador al trabajador y que estudiaremos más adelante.
Resulta importante entender cuáles son las prestaciones sociales, conocer su origen,
cómo se pagan y estudiar algunas prácticas o inquietudes que surgen en el día a
día por quienes las pagan y quienes las disfrutan, según interpretaciones que ha
venido resolviendo el mismo sistema.
CAPÍTULO 6
PRESTACIONES
SOCIALES
CARTILLA LABORAL
96
Las prestaciones en cabeza o de responsabilidad del empleador son:
Tabla 17. Las prestaciones de responsabilidad del empleador
Reconoce el empleador las siguientes
prestaciones sociales sin que estas
constituyan salario.
Auxilio de cesantía
Auxilio de transporte *
Calzado y vestido (dotación) *
Intereses sobre las cesantías
Prima de servicios
Fuente: elaboración propia.
Las prestaciones identificadas con un * corresponden a pagos que se realizan a los
trabajadores que reciben un salario menor o igual a dos (2) SMLMV. La norma se
expresa como aquellos que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Y se hace indispensable estudiarlas una a una, ya que tienen varias reglas y como
reglas se confirman con las excepciones que se deben entender y diferenciar para
no cometer errores. Por ejemplo, las prestaciones NO se incluyen en la liquidación
de seguridad social, no constituyen salario, PERO el auxilio de transporte, que es
una prestación, sí se incluye en el concepto de salario y se debe tener en cuenta al
momento de liquidar prestaciones sociales, aun cuando no se debe incluir como
lo expresa la Ley 100 de 1993 al momento de liquidar seguridad social.
Parece complicado pero una vez queda claro y se practica se vuelve una regla fácil
de seguir.
Vamos a estudiarlas en un orden lógico. En el cuadro se han dispuesto en orden
estrictamente alfabético.
¿Qué es la prima de servicios?
Corresponde al idéntico valor de un salario extra al año, pero, ojo, no es un salario
(artículo 307 CST), que se divide en dos pagos y que ha surgido de la voluntad del
legislador, comprendida en el artículo 306 del CST.
ARTÍCULO 306. DE LA PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE TODO EMPLEADO.
Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1788 de 2016. El empleador está
obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada
prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se
reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a
más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará
por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

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