Contrato de trabajo - Cartilla laboral 2023 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 929237083

Contrato de trabajo

AutorJuan Fernando Martínez Mendoza
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Santo Tomás con estudios de posgrado
Páginas27-56
El contrato de trabajo es, de acuerdo con el artículo 22 del CST, aquel por el cual
una persona se obliga a prestar un servicio personal en favor de otra, ya sea esta
natural o jurídica.
Artículo 22.- Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural
se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica,
bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo
recibe y remunera, empleador, y la remuneración, cualquiera que sea su
forma, salario. (CST, 1950, p.1)
Es necesario reconocer en la definición la importancia de tener muy claro si se
está o no ante un contrato de esta naturaleza, ya que las obligaciones que surgen
como los pagos de seguridad social, afiliaciones a cajas de compensación, pagos
por ARL, reconocimiento de cesantías ante los fondos en las fechas indicadas por
la Ley 100 de 1993, entre otras obligaciones, son de cuidado y deben quedar claras
desde el inicio de la relación, por cuanto toda tardanza en estos conceptos ocasiona
multas y sanciones.
Se presentan muchos conflictos laborales por la falta de claridad de las partes al
iniciar la relación y la falta de cuidado del empleador que desestima el principio
de concurrencia de los elementos del contrato de trabajo, que basta su existencia
para que se presuma el contrato y sus obligaciones, por lo que nace de un acuerdo
CAPÍTULO 2
CONTRATO DE TRABAJO
CARTILLA LABORAL
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verbal o se puede realizar por escrito y dada la ausencia de formalidades para su
existencia. Basta con que se demuestre el acuerdo de voluntades para la generación
de las muchas obligaciones antes mencionadas y que vale la pena recordar que son
irrenunciables.
Los contratos de trabajo verbales por su naturaleza y ante la ausencia de prueba
de su pacto sobre la fecha de terminación, y sobre todo teniendo en cuenta las
consecuencias de la importancia de la fecha de terminación del contrato, se
presumen a término indefinido.
Los elementos del contrato de trabajo
Es de vital importancia establecer el alcance de poder demostrar la existencia de
los elementos del contrato de trabajo en una relación que bien se puede llamar
laboral, y digo que resulta importante porque son los elementos constitutivos del
contrato de trabajo la prueba plena en exclusividad de ellos que inexorablemente
demuestran la relación que une tanto empleador como a trabajador y con ella los
derechos que se desprenden de la misma y sus obligaciones.
Para que exista un contrato de trabajo, y de acuerdo con lo establecido por el artículo
23 del CST deben concurrir los siguientes elementos:
a. la actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b.
la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del
empleador, que faculta a este para exigirle el cumplimiento de órdenes,
en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y
los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o
convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia
obliguen al país; y
c. un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe
contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen.
Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de
trabajo y en este punto es muy importante la legislación sobre el contrato verbal.

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