Proceso de pensión por invalidez por enfermedad común o laboral - Cartilla laboral 2023 - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 929237093

Proceso de pensión por invalidez por enfermedad común o laboral

AutorJuan Fernando Martínez Mendoza
Cargo del AutorAbogado de la Universidad Santo Tomás con estudios de posgrado
Páginas125-142
El sistema general de pensiones otorga, desde la Constitución Política Nacional y
desde la Ley 100 de 1993, una prestación social que prevé que los usuarios enfrenten
una contingencia, que denominaremos una pérdida de capacidad laboral (PCL),
y que en el caso de un accidente o de una enfermedad termine en un estado de
invalidez, que puede ser tanto de origen común, como profesional y que, a su vez,
se debe considerar si es parcial o permanente.
La prestación se logra cuando el afectado se encuentra debidamente asegurado y
adquiere la condición de cotizante del sistema de salud, que de serlo y como está
obligado el empleador a proveer dicho seguro, se hace acreedor al cubrimiento por
parte de la empresa aseguradora.
El trabajador que sea declarado en estado de invalidez, tiene que seguir un proceso
en el que se den unos pasos específicos, contenidos en las normas y debidamente
gestionados por los fondos creados por el Sistema General de Seguridad Social:
Empresas Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales
(ARL), Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) o la Administradora
Colombiana de Pensiones (Colpensiones), según el tipo de régimen asociativo al
que se vincule el trabajador y según el origen de la manera en la que se produce
la invalidez.
Existen dos tipos de invalidez por sus secuelas. Estas pueden ser temporales o
permanentes. A su vez, estas pueden ser o no incapacitantes y con ello obligar a que
CAPÍTULO 7
PROCESO DE PENSIÓN
POR INVALIDEZ, POR
ENFERMEDAD COMÚN O
LABORAL
CARTILLA LABORAL
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las entidades destinadas por la norma hagan un examen de pérdida de capacidad
laboral (PCL) y la generación de un concepto de porcentaje de pérdida, que puede
ser inferior al 50 %, no generando la protección estudiada, o pueden calificar en
un valor igual a 50 % o superior, lo que significa que la persona calificada recibe
el derecho a gozar de una pensión por invalidez, anticipada y sin importar la edad
al momento de la estructuración de la causal.
Debemos dejar claro, y mejor si se hace iniciando el estudio del tema, que la pensión
por invalidez es un derecho que puede ser revocado, por lo que no es absoluto.
Existen procedimientos que estudiaremos, por medio de los cuales el sistema se
protege y levanta el derecho otorgado a los trabajadores que en algún momento
demuestren una mejoría en su condición, por lo que sea imponderable retirar el
derecho sin que exista una causal de discriminación.
Marco legal de la pensión de invalidez por enfermedad
común
La figura tan importante de la pensión de invalidez está regulada por la Ley 100
de 1993, en cuyo artículo 38 se lee:
PENSIÓN DE INVALIDEZ POR RIESGO COMÚN - ARTÍCULO 38. Estado de
invalidez. Para los efectos del presente CAPÍTULO se considera inválida la
persona que, por cualquier causa de origen no profesional, no provocada
intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral.
(Congreso de la República, 1993, p. 38)
Excluye de manera taxativa, clara, expresa y sin lugar a equivocaciones, que toda
lesión o enfermedad incapacitante debe no ser ocasionada de manera voluntaria.
De serlo, se pierde todo derecho y se incurre en una falta incluso del tipo penal.
El artículo 39 de la Ley 100 de 1993, expone los requisitos para obtener la pensión
de invalidez.
ARTÍCULO 39. Requisitos para obtener la pensión de invalidez. Tendrán
derecho a la pensión de invalidez, los afiliados que conforme a lo dispuesto
en el artículo anterior sean declarados inválidos y cumplan alguno de los
siguientes requisitos:
a) Que el afiliado se encuentre cotizando al régimen y hubiere cotizado por lo
menos 26 semanas, al momento de producirse el estado de invalidez;
b) Que, habiendo dejado de cotizar al sistema, hubiere efectuado aportes
durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al
momento en que se produzca el estado de invalidez. (Congreso de la
República, 1993, p. 39)

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