Pruebas - Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187706

Pruebas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas461-467

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ARTICULO 51. MEDIOS DE PRUEBA. Son admisibles todos los medios de prueba establecidos en la ley, pero la prueba pericial sólo tendrá lugar cuando el juez estime que debe designar un perito que lo asesore en los asuntos que requieran conocimientos especiales.

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CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 2, 25, 31, 32, 40, 42, 50, Arts. 52 y ss., Arts. 61, 72, Art. 77 Par. 1 num. 4, Arts. 80, 83, 84, 90, 92 y 99.

· Código general del Proceso: Arts. 164 al 182.

· Código de Procedimiento Civil: Arts. 174 al 300.

· * Ley 270 de 1996 : Art. 95.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 22243 DE 7 DE FEBRERO DE 2005. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Error de hecho.

ARTICULO 52. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. (Artículo modiicado por el artículo 23 de la Ley 712 de 2001). Presencia del juez en la práctica de las pruebas. El juez practicará personalmente todas las pruebas. Cuando le fuere imposible hacerlo por razón del lugar, comisionará a otro juez para que las practique.

CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 40, 42, 51 y 80.

· Código general del Proceso: Art. 6.

· * Ley 270 de 1996 : Art. 60A.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 11386 DE 11 DE Marzo DE 1999. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FERNANDO vÁSQUEZ BOTERO. Juez de segunda instancia.

· EXPEDIENTE 8952 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1996. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ. Presencia del juez del trabajo en la práctica de las pruebas.

ARTICULO 53. RECHAZO DE PRUEBAS y DILIGENCIAS INCONDUCENTES. (Artículo modiicado por el artículo 8 de la Ley 1149 de 2007). El juez podrá, en decisión motivada, rechazar la práctica de pruebas y diligencias inconducentes o superluas en relación con el objeto del pleito.

En cuanto a la prueba de testigos, el juez limitará el número de ellos cuando considere que son suicientes los testimonios recibidos o los otros medios de convicción que obran en el proceso.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 40, 42, 51 y 80.

· Código general del Proceso: Art. 168.

· Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo:

Art. 40.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 178.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 22452 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ . Apreciación de pruebas impertinentes.

ARTICULO 54. PRUEBAS DE OFICIO. (Aparte en cursiva, sustituido por disposición del artículo 52 de la Ley 712 de 2001). Además de las pruebas pedidas, el juez podrá ordenar a costa de una de las partes, o de ambas, según a quien o a quienes aproveche, la práctica de todas aquellas que a su proceso sean indispensables para el completo esclarecimiento de los hechos controvertidos.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Arts. 48 y 83.

· Código general del Proceso: Art. 169.

· Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo:

Art. 40.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 179.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

· EXPEDIENTE 21853 DE 26 DE Marzo DE 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. Dr. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA. Valoración de la prueba testimonial.

ARTICULO 54a. VALOR PROBATORIO DE ALGUNAS COPIAS. (Artículo modiicado por el artículo 24 de la Ley 712 de 2001). Se reputarán auténticas las reproducciones simples de los siguientes documentos:

1. Los periódicos oiciales.

2. Las resoluciones y certiicaciones emanadas del *Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

3. Las convenciones colectivas de trabajo, laudos arbitrales, pactos colectivos, reglamentos de trabajo y estatutos sindicales.

4. Las certiicaciones que expida el DANE y el Banco de la República sobre indicadores de su competencia.

5. Las certiicaciones que emanen del registro mercantil.

Las reproducciones simples de las constancias y certiicaciones que hagan parte o deban anexarse a cualquiera de los documentos previstos en los numerales 2, 3, 4 y 5 también se reputarán auténticas.

Art. 54-a

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PARÁGRAFO. En todos los procesos, salvo cuando se pretenda hacer valer como título ejecutivo, los documentos o sus reproducciones simples presentados por las partes con ines probatorios se reputarán auténticos, sin necesidad de autenticación ni presentación personal, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en relación con los documentos emanados de terceros.

*Nota de Interpretación: Léase Ministerio del Trabajo y Ministerio de Salud y Protección Social.

CONCORDANCIAS:

· Código Procesal del trabajo y de la Seguridad Social: Art. 51.

· Código general del Proceso: Art. 246.

· Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso administrativo:

Art. 215.

· Código de Procedimiento Civil: Art. 254.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite...

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