De la reconstrucción del edificio o conjunto
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortés Guzmán |
Páginas | 41-42 |
41
Título I. Generalidades
ARTÍCULO 12. LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. Una vez se registre la extinción
total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución
y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los
Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas,
salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA 15 DE 20 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA. Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3).
• CONCEPTO 060040 DE 24 DE MAYO DE 2011. MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL.
Extinción, liquidación y disolución de la Propiedad Horizontal.
CAPÍTULO IV
DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO O CONJUNTO
ARTÍCULO 13. RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA. Se procederá a la reconstrucción del
por ciento (75%) de su valor comercial.
2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro superior al setenta y cinco por ciento (75%)
un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%)
PARÁGRAFO 1. Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios
PARÁGRAFO 2.
en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada
haya sido satisfecha.
CONCORDANCIAS:
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com)
• DOCUMENTO DE ORIENTACIÓN TÉCNICA 15 DE 20 DE OCTUBRE DE 2015. CONSEJO TÉCNICO DE LA
CONTADURÍA PÚBLICA. Copropiedades de Uso Residencial o Mixto (Grupo 1, 2 y 3).
ARTÍCULO 14. RECONSTRUCCIÓN PARCIAL DEL CONJUNTO. Cuando la destrucción o
copropiedad, contribuir a las expensas para su reconstrucción, así como tomar la decisión
prevista en el numeral 2 del artículo anterior.
Art. 14
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