Resolución CREG 108-2021: GLP - Opción tarifaria para el suministro de GLP - Normativa - VLEX 875128105

Resolución CREG 108-2021: GLP - Opción tarifaria para el suministro de GLP

Número de resolución108-2021
Año2021
Fecha de publicación26 Agosto 2021
Fecha20 Agosto 2021
Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 108 DE 2021

( 20 AGO. 2021)

Por la cual se define una opción tarifaria para el suministro de GLP

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013

Y C O N S I D E R A N D O Q U E:

Según lo previsto en los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 142 de 1994, la distribución de gas combustible y sus actividades complementarias constituyen servicios públicos domiciliarios esenciales, y el Estado intervendrá en los mismos a fin de, entre otros, garantizar la calidad del bien y su disposición final, para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, así como su prestación continua, ininterrumpida y eficiente.

El artículo 14.28 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Como parte del servicio público domiciliario de gas combustible, se presta el servicio público de gas natural, así como el servicio público de gas licuado del petróleo, GLP. El GLP es una mezcla de gases licuados presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo, constituida principalmente por propano y butano. Esta mezcla es gaseosa en condiciones de presión y temperatura ambiente, pero se licúa fácilmente por enfriamiento o compresión, y se comercializa generalmente en cilindros y atención de tanques estacionarios.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función de la CREG "regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia".

Según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad y redistribución del ingreso, simplicidad y transparencia.

En virtud del artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión Reguladora podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

De acuerdo con el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las Comisiones de Regulación, al definir sus tarifas, podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas.

Mediante la Resolución CREG 066 de 2007, modificada por las resoluciones CREG 059 de 2008, 002 de 2009 y 123 de 2010, la Comisión estableció “la regulación de precios de suministro de GLP de comercializadores mayoristas a distribuidores”. La resolución en mención señala la metodología para calcular el precio máximo regulado de suministro de GLP producido en las fuentes reguladas[1], mencionando adicionalmente que las demás fuentes de producción de GLP pueden fijar libremente su tarifa.

Mediante la Resolución CREG 053 de 2011, la Comisión estableció el Reglamento de Comercialización Mayorista de GLP, definiéndose las condiciones para la entrega y recibo de producto, y el contenido mínimo de los contratos de suministro.

Mediante la comunicación con radicado CREG E-2021-008937, la Asociación Colombiana de GLP, GASNOVA, allegó al Ministerio de Minas y Energía, con copia a la Comisión, una “Propuesta para manejo urgente de la situación generada por las alzas sostenidas del precio regulado del GLP, que supera máximos históricos.”, la cual menciona, entre otras cosas, lo siguiente:

“El precio alcanzó en julio un máximo histórico y el proyectado para agosto es aún mas alto. Esto está generando un descontento generalizado entre los consumidores, que están afrontando simultáneamente alzas importantes en el costo de la canasta familiar, dada la coyuntura social y económica por la que atraviesa el país. Este descontento es compartido por los contratistas de los comercializadores minoristas que transportan y distribuyen al mercado el GLP (…).

Por esta razón, GASNOVA propone hacer un cambio normativo para aplicar de forma inmediata consistente en establecer, para el precio regulado de ECOPETROL, un precio fijo que, como medida temporal, tenga vigencia en forma inmediata y por el segundo semestre del presente año.

Proponemos que dicho precio fijo sea el definido en junio 15 (costa $1.607 /kg e interior $1.273/kg). Esta medida estaría en línea con el manejo que se le viene dando a los precios de las gasolinas y el diésel. Proponemos efectuar una evaluación de la decisión tomada al finalizar el año (…)”.

Mediante Radicado CREG E-2021-008735, la Asociación Colombiana de Gas Natural, NATURGAS, allegó una comunicación referente a los “Precios de GLP a usuario final”, manifestando entre otras cosas:

“Desde Naturgas consideramos que adoptar un precio techo al GLP ofertado por el comercializador mayorista sujeto a precios regulados es totalmente inadecuado para el mercado de energéticos del país, pues contraría la política de competitividad entre energéticos plasmada en nuestra legislación. El pilar del mercado de energéticos en el país es la competencia, de tal manera que el consumidor elija el energético que más le convenga por sus atributos de precio, calidad y continuidad, entre otros. En este sentido, la regulación debe buscar la formación de precios eficientes en cada energético, garantizar condiciones regulatorias simétricas y promover la competencia entre los agentes que comercializan los energéticos (…).

En su momento planteamos que una alternativa para mitigar el impacto de precios en usuarios residenciales de GLP, es establecer un piso en las tarifas de los usuarios elásticos, i.e. industriales, que asegure el cubrimiento de los costos operativos, y un techo en las tarifas o precio de venta del cilindro a los usuarios inelásticos, i.e. residenciales, de tal forma que la discriminación de precios entre tipo de usuarios tenga un límite frente a los usuarios inelásticos. Esta medida también contribuiría a equilibrar la competencia entre los dos energéticos y a mejorar la trazabilidad en los precios en el mercado de GLP. (…)”

En atención a las precitadas comunicaciones y la coyuntura de precios de suministro de GLP, mediante Resolución CREG 106 de 2021 se sometió a consulta un proyecto de resolución “Por la cual se define una opción tarifaria para el suministro de GLP”. En el Documento CREG 088 de 2021 se incluyen los análisis que sustentaron la propuesta regulatoria. En la propuesta regulatoria se definió como plazo de consulta hasta el 17 de agosto de 2021.

Durante este plazo se recibieron comentarios de parte de Nortesantandereana de Gas – Norgas S.A. E.S.P., Bioenergas S.A.S. E.S.P., Asociación Gremial Colombiana de Comercializadores de Gas – AGREMGAS, Asociación Nacional de Empresas de Servicio Públicos y Comunicaciones – ANDESCO, Combustibles Líquidos de Colombia S.A. E.S.P., Asociación Colombiana del GLP – GASNOVA, Surcolombiana de Gas S.A. E.S.P., Asociación Colombiana de Gas Natural – NATURGAS, Rapidgas S.A.S. E.S.P., Ecopetrol S.A., Megas S.A.S. E.S.P. y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – SSPD.

En el Documento CREG 090 de 2021 se encuentran consignados los comentarios recibidos y su análisis por parte de esta Comisión.

La propuesta consultada tuvo como objetivo definir una opción tarifaria dirigida a los distribuidores de GLP, de tal manera que les facilitará la gestión de la coyuntura de precios de suministro que se presenta actualmente en el primer eslabón de la cadena del servicio público de GLP. En ese sentido, se planteó que dicha opción fuese ofrecida por las empresas comercializadoras mayoristas de GLP de fuentes de producción nacional de precio regulado a los distribuidores de GLP.

Se espera que, aunque siga aumentando el precio internacional del GLP de referencia utilizado para determinar el precio máximo regulado de suministro para el GLP de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR