La segunda revolución parcial (diseño sistémico y valores): la república constitucional-democrática, social y ambiental - Historia Mundial del Estado. El Estado de la doble revolución ilustrada e industrial (1776-2014) - Libros y Revistas - VLEX 927276247

La segunda revolución parcial (diseño sistémico y valores): la república constitucional-democrática, social y ambiental

Páginas221-314
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CAPÍTULO V
LA SEGUNDA REVOLUCIÓN PARCIAL
(DISEÑO SISTÉMICO Y VALORES): LA REPÚBLICA
CONSTITUCIONAL-DEMOCRÁTICA, SOCIAL Y AMBIENTAL
El Estado de la tercera transformación básica no solo aumentó sustancialmente su so-
beranía, sus facultades y su eficiencia sino que además modificó y profundizó parale-
lamente su estilo de legitimación, sus valores oficiales, su institucionalidad y sus estra-
tegias de la limitación de poder.
En el segundo tomo de la Historia Mundial del Estado, se ha planteado que Europa
no ha inventado el Estado como tal, pero sí, el Estado limitado. Ya en los siglos XIII
a XVIII, la Europa latina había mostrado rasgos de un protoconstitucionalismo y proto-par-
lamentarismo, con elementos extendidos como la monarquía electiva, las leyes funda-
mentales, las asambleas estamentales, la inviolabilidad de derechos originarios y adqui-
ridos, el control a ciertos abusos de poder por parte de la justicia y la autonomía co-
munal960. La transformación en Europa al Estado constitucional moderno no fue pre-
definida, pero tampoco es una casualidad que el mismo se desarrollara alrededor de
1800 en los Estados europeos y neo-europeos en lugar de en China.
La Ilustración social-newtoniana desarrolló a partir de 1776 como nuevo modelo de
referencia el Estado constitucional republicano-democrático, basado parcialmente en la ante-
historia del protoconstitucionalismo indicado, pero superando ahora los límites sistémicos
del antiguo régimen. En el transcurso del siglo XX, se perfeccionó este tipo ideal hacia
la democracia social y ambiental. Hay que acentuar seis elementos sistémicos e interdepen-
dientes como constitutivos:
Primero, la res publica es una comunidad política que ha roto con el modelo
tradicional del Reino dinástico961, que había sido predominante durante los
últimos cinco milenios de las civilizaciones agrarias, entre el Egipto faraónico,
la China imperial y la Monarquía española de los Reyes católicos.
960 Véase MARQUARDT, Historial mundial del Estado, tomo 2, op. cit., págs. 83-112.
961 HÄBERLE, El Estado constitucional, op. cit., pág. 36.
HISTORIA MUNDIAL DEL ESTADO: LA 4a FASE (1776-2014)
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Segundo, entre las dos variantes del republicanismo, a saber, la democrática y
la aristocrática, el Estado se ha identificado con la primera. La democracia es el
elemento más ideologizado y mitologizado, que muchas veces se iguala con la
totalidad del modelo, se identifica con el bien político absoluto y se entiende
en la perspectiva popular como el autogobierno del pueblo, aunque la soberanía
popular no significa otra cosa que un constructo que legitima al poder político
desde el pueblo y le concede a éste ciertas competencias, especialmente las de
participar en elecciones cíclicas e impecables de los principales órganos esta-
tales según el principio mayoritario.
Tercero, la república de la Ilustración política es un Estado constitucional en el
sentido de la existencia de un documento constitucional que pretende ser la
codificación completa, comprensible y autentica del derecho político, legiti-
mando, valorizando, organizando y limitando el poder estatal. Normalmente
es creada por una asamblea constituyente, reclama la prioridad frente a las
demás leyes y tiene como contenidos mínimos una estructura estatal basada
en la separación funcional-tridimensional de poderes y en un catálogo de de-
rechos fundamentales.
Cuarto, se trata de un Estado moderno en el sentido del soberano Estado Na-
ción o Estado territorial de la sociedad de masas, basado en la pertenencia corpora-
tiva e inmediata de ciudadanos individualizados con derechos iguales. En
otras palabras, su precondición clave es la eliminación de los poderes inter-
mediarios del segmentarismo o feudalismo, que había existido, en el caso eu-
ropeo, desde la gran deforestación y colonización medieval962. La nueva sobe-
ranía interna radicalizada está limitada por las primeras tres características se-
ñaladas.
Quinto, con el elemento social, la república del siglo XX se enfo en la seguri-
dad social, justicia social, igualdad material y amplia inclusión a las oportuni-
dades de la modernidad industrial.
Sexto, el componente ambiental pretende velar por la sostenibilidad de la socie-
dad industrial, vinculando el enorme metabolismo energético y de materiales a
las posibilidades reales de un planeta limitado.
Asombrosamente, la historia global del nuevo modelo de Estado, es decir, sus raí-
ces concretas, países protagonistas, dinámicas de ascenso, desafíos, transformaciones
y, en general, su difusión en el espacio mundial, es poco investigada. Respecto a esto,
el historiador HORST DIPPEL de Kassel ha subrayado:
962 Véase MARQUARDT, Historial mundial del Estado, tomo 1, op. cit., págs. 133 y ss, 140 y ss.
LA REPÚBLICA CONSTITUCIONAL-DEMOCRÁTICA Y SOCIAL
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“La historia del constitucionalismo moderno es una historia que necesita ser
escrita. […] Debemos admitir, y no sin dificultad, qu e a pesar de MCILWAIN,
FIORAVANTI, y numerosos otros académicos, definitivamente no sabemos cómo
llegó a suceder todo esto” (2005)963.
Posiblemente, no todos los lectores están de acuerdo con el desiderátum según
DIPPEL e indican la larga tradición de las asignaturas universitarias sobre la teoría e
historia constitucional y la variedad de publicaciones dedicadas a la historia constitu-
cional en países como Alemania, Austria, Chile, Colombia, España, Francia, México,
Suiza y Venezuela964. Sin embargo, en la bibliografía existente pueden comprobarse
por lo menos tres problemas profundos: primero, predominan los enfoques naciona-
les de una multitud de historiografías constitucionales aisladas que no contextualizan
su objeto de investigación en el marco de la difusión global de un nuevo tipo de Es-
tado; segundo, se debe criticar la extendida reducción de la perspectiva comparada a
tres Estados de moda: Inglaterra, EE.UU. y Francia que dejan ocultos más de 190
países de la tierra, sobreestimando tanto un régimen tradicionalista sin constitución
escrita ni separación de poderes965 como un modelo de la exclusión racista de la pobla-
ción afrodescendiente966 y, además, un Estado que prefirió hasta la década de 1870
gobiernos monárquicos más o menos autocráticos967 y tercero, debe destacarse la divi-
sión del constitucionalismo en dos ramas científicas altamente separadas, compuestas
por recopilaciones jurídicas sin contextualización socio-cultural y obras de teoría polí-
tica con poco análisis de las fuentes primarias968.
Es posible describir la difusión global del nuevo modelo estatal a partir de 1776
por el modelo de las olas de transformación con complejos intervalos consecutivos,
sincrónicos y contrarios. Una primera propuesta en esta dirección fue la del politólogo
norteamericano SAMUEL HUNTINGTON en 1991, aunque hay que anotar varios repa-
ros metodológicos: en primera instancia, su modelo de la democratización mundial en
963 DIPPEL, Constitucionalismo moderno, op. cit., núm. 2 y 39. En inglés: ÍD., Modern Constitutionalism, op. cit.,
págs. 153-169. Resumen: ÍD., El surgimiento del constitucionalismo moderno, op. cit., págs. 14 y ss.
964 Comp. p. ej. BRAUNEDER, Österreichische Verfassungsgeschichte, op. cit.; BREWER-C., Historia constitucional de
Venezuela, 2 tomos, op. cit.; CAMPOS H., Historia constitucional de Chile, op. cit.; GOD ECHOT, L ’histoire
constitutionnelle de la France de 1789 à nos jours, op. cit.; GRIMM, Deutsche Verfassungsgeschichte, op. cit.; HART-
MANN, Französische Verfassungsgeschichte, op. cit.; KÖLZ, Neuere schweizerische Verfassungsgeschichte, 2 tomos,
op. cit.; OLANO G., Constitucionalismo histórico, Historia de Colombia a partir de sus constituciones, op. cit.;
PEÑA G., Historia política del constitucionalismo español, op. cit.; SOLÉ T. & AJA, Constituciones y períodos cons -
tituyentes en España, op. cit.; WILLOWEIT, Deutsche Verfassungsgeschichte, op. cit.
965 Comp. capítulo VII.3.A.
966 Véase capítulo V.2.B y VII.2.D.
967 Comp. capítulo VII.2.C.
968 MARQUARDT, Los dos siglos del Estado constitucional en América Latina, tomo 1, op. cit., págs. 7-18.

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