La diversificación del nuevo modelo estándar en siete variaciones - Historia Mundial del Estado. El Estado de la doble revolución ilustrada e industrial (1776-2014) - Libros y Revistas - VLEX 927276249

La diversificación del nuevo modelo estándar en siete variaciones

Páginas409-516
SIETE VARIACIONES DEL NUEVO MODELO ESTÁNDAR
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1. LA MONARQUÍA AUTOCRÁTICA MODERNA
A) ORIGEN Y PERFIL
Cuando se desarrolló a partir de 1789 la revolución de la soberanía en el marco de la ter-
cera transformación básica de la historia mundial del Estado, los efectos fueron altamente am-
bivalentes. No solo creció el poder estatal, su capacidad de actuar y su eficiencia, sino
que se articuló inmediatamente la tendencia a promover gobiernos monárquicos más
agudos que los del antiguo régimen europeo, sin aceptar limitaciones ni por auto-
nomías segmentarias ni por asambleas representativas, pero disponiendo de un apa-
rato burocrático rigoroso, dirigido jerárquicamente por el jefe de Estado, y una nueva
capacidad legislativa en manos del mismo.
Partes sustanciales de la bibliografía denominan este nuevo modelo eufemística-
mente monarquía constitucional1788, enfocándose en la adopción del estilo ilustrador de un
derecho constitucional codificado y generando, de tal manera, una lógica narrativa del
progreso lineal que presenta una supuesta primera etapa en una carrera de la liberación
desde la oscuridad absolutista del antiguo régimen hacia la luz de la democracia social-
liberal de hoy. Pero nada fue tan fácil1789, pues la monarquía autocrática moderna reem-
plazó en gran medida sistemas políticos con un protoconstitucionalismo elaborado en ba-
ses de la teoría de la constitución mixta1790. Lo llamativo del nuevo modelo no fue tanto
la constitución escrita, sino por el contrario el incremento exponencial de la capacidad
de dirigir el Estado soberanamente desde el palacio. En términos cualitativos, la
monarquía autocrática moderna parece fácilmente deficitaria en comparación con el repu-
blicanismo de las dos Américas. Sin embargo, el mismo tampoco es irrelevante, pues
1788 Al respecto: ARTOLA, Constitucionalismo en la historia, op. cit., págs. 159 y ss; OLIVE R LEÓN BALDO-
MERO, Monarquía y Estado constitucional , Madrid, Tecnos, 2002, págs. 93-130; ERNST W. BÖCKENFÖR-
DE, “The German Type of Constitutional Monarchy in the 19 th Century”, en ÍD., State, society, and lib-
erty, Nueva York, Berg, 1991, págs. 87-114 (título original en alemán: “Der deutsche Typus d er kon-
stitutionellen Monarchie”, en ÍD., Recht, Staat, Freiheit, Fráncfort, Suhrkamp, 1991, págs. 273-305);
GERARD BATLINER, “Einführung in das liechtensteinische Verfassungsrecht”, en ÍD., Die liechtensteini-
sche Verfassung 1921, Vaduz, Akadem. Gesellschaft, 1994, págs. 15-104, 37; BRAVO LIRA, La mo nar-
quía moderna en Europa e Iberoamérica, op. cit., págs. 25-80, 54 y ss; GRIMM , Deutsche Verfassungsgeschichte
1776-1866, op. cit., págs. 112 y ss; HARTMANN, Französische Verfassungsgeschichte, op. cit., pág. 91 ; HEUN,
La estructura del constitucionalismo alemán del siglo XIX, op. cit., págs. 43-68; ÍD., El principio monárquico y el
constitucionalismo alemán, op. cit., págs. 559-586; KROESCHELL, Rechtsgeschichte, tomo 3, Seit 1650, op. cit.,
págs. 231 y s; STOLLEIS, Public Law in Germany, tomo 2, op. cit., págs. 6 1 y ss; HEINRICH O. MEISNER,
Die Lehre vom monarchischen Prinzip, Aalen, Scientia, 1995 (1913); REINHARD, Geschichte der Staatsgewalt,
op. cit., pág. 430; WEHLER, The German Empire, op. cit., págs. 52 y ss; WILLOWEIT, Deutsche Verfassungs-
geschichte, op. cit., págs. 224 y s; ÍD., Reich und Staat, op. cit., págs. 76 y ss.
1789 Comp p. ej. WEHLER, Deutsche Gesellschaftsgeschichte, tomo 3, op. cit., pág. 361.
1790 Sobre la constitución mixta: MARQUARDT, Historial mundial del Estado, tomo 2, op. cit., págs. 134 y ss.
HISTORIA MUNDIAL DEL ESTADO: LA 4a FASE (1776-2014)
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caracterizó a varios de los Estados más centrales del sistema internacional europeo por
más de uno de los dos siglos de la era de la gran transformación.
Precisamente, la monarquía autocrática moderna concentró sus bases de legitimidad en
el principio monárquico, que postuló la soberanía del respectivo monarca, no solo para
ilustrar metafórica y floridamente su dignidad y reputación, como en el antiguo régi-
men, sino con todos los superlativos que la soberanía encarnaba en la consolidación a
partir de la era napoleónica. En este sentido, por ejemplo el artículo 4 de la Constitución
del Reino de Sajonia de 1831 atestiguó:
“El Rey es la cabeza soberana del Estado que unifica todos los derechos del
poder estatal en su persona y los aplica según las normas fijadas por esta consti-
tución. Su persona es sagrada e inviolable”1791.
Img. 104: La capital de una monarquía autocrática moderna: de
1806 a 1918, Dresde fue el centro del Reino de Sajonia1792
La monarquía autocrática moderna fue el hijo exitoso de la alienación de la revolución
francesa y de la subsiguiente contrarrevolución. Los rasgos principales aparecieron por
primera vez en el Imperio burocrático y militar del líder del ejército de la revolución,
NAPOLEÓN BONAPARTE (1804-1814/1815)1793, que ascendió al trono francés me-
diante una usurpación sin ninguna legitimidad dinástica proveniente del antiguo
régimen. En todas las dimensiones, NAPOLEÓN fue un monarca más fuerte que el
famoso Rey sol LUIS XIV (1643-1715), pues la des-señorialización reemplazó el poder
autónomo de los miles de señoríos feudales con sus derechos particulares1794 por el
1791 Verfassungsurkunde des Königreichs Sachsen de 1831, op. cit. Comp. STOLLEIS, Public Law in Germany 1800-
1914, op. cit., págs. 176 y ss.
1792 Autor desconocido, de aprox. 1900. Se ven la Terraza de Brühl, la Iglesia de Nuestra Señora, la
Iglesia de la Corte, el Palacio y la Ópera Semper.
1793 Carta: Constitution de l’an XII (1804) francesa, ed. por CAPORAL, Constitutional documents of France and
Corsica 1789-1848, op. cit., págs. 155-171.
1794 En detalle: MARQUARDT, Das Römisch Dt. Reich als segmentäres Verfassungssystem, op. cit., págs. 450 y ss.
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patrón de organización de un Estado Nación burocrático, legislativo, tributario y mi-
litar homogéneo con muchas más capacidades de dirigir sus relaciones internas.
Mientras los Reyes del antiguo régimen no habían podido unificar el derecho civil
frente a la tradición reconocida de la autonomía jurídica local, NAPOLEÓN pudo im-
poner en 1804 el Código Civil uniforme con su nuevo enfoque ideológico en el libe-
ralismo económico y social; mientras la capacidad administrativa había encontrado sus
límites en el principio segmentario nulle terre sans seigneur, NAPOLEÓN dispuso de una
estructura territorial uniforme centralmente dirigida; mientras el antiguo régimen había
conocido una multitud de grupos de súbditos señoriales, NAPOLEÓN dispuso de un
pueblo estatal homogeneizado que fue subordinado inmediatamente al Estado bajo las
figuras de la nacionalidad y ciudadanía1795.
El auge explosivo del autocratismo en la ruptura sistémica es bien visible en figuras
como el primer Rey de Wurtemberg, FEDERICO I (1806-1816) que había recibido su
corona de la gracia napoleónica. En la caída del Sacro Imperio Romano (1803/06), él
se soberanizó también institucionalmente, aboliendo la representación estamental del
antiguo ducado vasallo de Wurtemberg y todos los demás órganos representativos de
los territorios incluidos a su nuevo Estado, de modo que el decenio de 1805 a 1815
fue el único de la historia wurtemberguesa sin ningún tipo de representación proto-
parlamentaria o parlamentaria. Los monarcas de entonces radicalizaron el concepto de
soberanía para entenderla ahora como un derecho absoluto a eliminar cualquier limita-
ción, norma o institución proveniente del antiguo régimen, efectuando una política del
autocratismo ilustrado al estilo de una revolución desde arriba decretada por parte del poder
estatal1796.
La así llamada restauración de la Santa Alianza y del Congreso de Viena de 1815 con-
firmó los rasgos principales del tipo napoleónico de la monarquía, con la modificación
de entregar el Estado francés a la dinastía prerrevolucionaria de los borbones (hasta
1848)1797. Es importante no confundir el término político restauración con una verda-
dera reconstrucción del antiguo régimen, sobre todo porque no se restablecieron va-
rios Estados extinguidos como el Sacro Imperio Romano († 1806), el Reino de Polo-
nia-Lituania († 1795) o la potencia costera de Venecia († 1797), sino que se trató de
una ideología que se definió negativamente como anti-ilustradora, anti-liberal y anti-
burguesa, pero retomó todos los elementos de la revolución francesa que fueran útiles
para el crecimiento interno del poder estatal. En vez de la constitución jacobina de
1795 Véase capítulos III.1.C, III.3 y III.4.A.
1796 MARQUARDT, Das Römisch- Deutsche Reich als segmentäres Verfassungssystem, op. cit., págs. 453 y s. Sobre
Wurtemberg: FROTSCHER & PIEROTH, Verfassungsgeschichte, op. cit., págs. 134 y s. Sobre el concepto de
la revolución desde arriba, comp. WEHLER, The German Empire, op. cit., cap. 8.4.
1797 Tratado general, o sea Acta del Congreso de Viena de 1815, op. cit.

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