La seguridad social en colombia (visión integral) - Una visión integral de la seguridad social - Libros y Revistas - VLEX 950069834

La seguridad social en colombia (visión integral)

AutorLeonardo Cañón Ortegón
Páginas279-354
MT
279
capítulo décimo
la seguridad social en colombia
(visión integral)
Hasta la expedición de la Constitución de 1991 y de la Ley
100 de 1993, por la cual se crea el Sistema de Seguridad
Social Integral, el concepto de la seguridad social no se
había incorporado al derecho positivo colombiano con la
connotación moderna que aquel tiene, aparte de algunas
referencias de carácter histórico en las cuales se menciona
el término seguridad social, como en la declaración del Liber-
tador Simón Bolívar en el Congreso de Angostura de 1819,
en la cual proclama que la seguridad social es una de las
características que debe tener el Estado1.
En el país se habían venido creando mecanismos de pro-
tección para darles respuesta a las necesidades sociales de
determinados sectores de la población, por iniciativa de los
particulares, como las fundaciones o corporaciones de de-
recho privado, que por mucho tiempo tuvieron el apoyo
económico del Estado; también, por la acción de este o de
sus entidades, como las instituciones de beneficencia pública
o toda la red hospitalaria pública; o en desarrollo de la acti-
vidad ejercida por grupos de presión o sectores organizados
de la sociedad, como las Iglesias, los sindicatos, los gremios
económicos, etc., como las cajas de compensación familiar.
1 garcía cruz, “El concepto de seguridad social en los países de América
Latina”, cit., p. 211.
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Las instituciones creadas bajo la vigencia de los conceptos
de la asistencia y beneficencia pública, la salud pública, la
previsión social, los seguros sociales obligatorios, el subsidio
familiar, el bienestar familiar, la asistencia social, el bienestar
social y otros relacionados, han recogido los esfuerzos de la
sociedad colombiana para tratar de resolver las principales
necesidades de la población, con apoyo en los mandatos de
la reforma constitucional de 1936 sobre protección al derecho
al trabajo y sobre la responsabilidad del Estado en materia
de asistencia pública a cargo del erario, para beneficiar a
las personas sin recursos económicos2.
De ahí la importancia de señalar las características esencia-
les de las instituciones que se crearon en Colombia durante
las cinco décadas anteriores a 1990, que se constituyeron
en el objeto de la reforma de la seguridad social, tanto en la
sus posteriores desarrollos, bajo los conceptos de la seguridad
social y de la protección social.
En la primera parte de este capítulo haremos un recorrido
por los diferentes conceptos e instituciones de protección
social que se implantaron en Colombia inicialmente como
desarrollo de los conceptos de la asistencia, la beneficencia
y la salud pública y, luego, en desarrollo de la protección
al trabajo.
En la segunda parte se aborda el tema de la reforma a
la seguridad social que se llevó a cabo en la década de los
años 1990 y en lo corrido del siglo xxi, por medio de las
reformas laborales, de la Constitución Política de 1991 y
de la propia Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que la
desarrollan bajo los conceptos de la seguridad social y de
la protección social.
2 Constitución Nacional de 1886, arts. 17 y 19, reformada por el Acto Legislativo
01 de 1936.
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i. la beneficencia, la asistencia y la salud pública
El Estado colombiano y las dependencias que lo representan
siempre han prestado servicios de beneficencia, asistencia
o salud pública a la población más necesitada, bajo moda-
lidades como las que se describen a continuación.
A. La asistencia y beneficencia públicas
Por iniciativa privada vinieron apareciendo en el país las
instituciones de utilidad común, conformadas por funda-
ciones o corporaciones sin ánimo de lucro, establecidas por
particulares que destinan parte de sus bienes a un fin social
o aúnan esfuerzos para realizar actividades de beneficio
social, cuya vigilancia ha estado a cargo del Estado.
Las instituciones de utilidad común estuvieron enmar-
cadas en el concepto de asistencia pública, regulado por el
Estado conforme a la Ley 93 de 1938, y son todas aquellas
entidades creadas por iniciativa privada y pública inicial-
mente, y solo las de origen privado con posterioridad a la
reforma administrativa de 19683, que destinan un patrimonio
a una finalidad social sin ánimo de lucro y sobre las cuales
el Estado ejerce control y vigilancia, con la finalidad de que
sus bienes se mantengan y cumplan el objeto para el cual
fueron establecidas4.
De igual manera, por iniciativa de los departamentos
y municipios se crearon las juntas de beneficencia, encar-
gadas de recaudar recursos con destino a la financiación
de las instituciones de asistencia pública y que ayudaron
a la construcción y sostenimiento de establecimientos de
3 álvaro tafur g., Establecimientos públicos e instituciones de utilidad común, Bo-
gotá, Ministerio de Salud Pública, 1969, pp. 47 y ss.; Ley 93 de 1938 y Decreto
Ley 3130 de 1968.
4 Constitución Nacional (de 1886), art. 120, num. 19, y arts. 36 y 44; cpc, art.
189, num. 26, y art. 36.

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