SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97847 del 17-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874010343

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 97847 del 17-04-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 97847
Número de sentenciaSTP5256-2018
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha17 Abril 2018










JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





STP5256-2018

Radicación n.° 97847

(Aprobado Acta No.120)





Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)





VISTOS



Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por J. V. A., mediante apoderado judicial, contra las Salas de Casación Civil y laboral de esta Corporación, con ocasión de las decisiones proferidas en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 110010203000201701079.



Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto las partes, autoridades e intervinientes de la referida acción constitucional.



Igualmente, se dispuso la notificación de esta determinación al adolescente M.V.R., para que si era su deseo ejercer el derecho fundamental que le asiste a ser escuchado directamente en los procedimientos judiciales que lo afectan, se pronunciara sobre la acción instaurada.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



J. V. A., mediante apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la familia y al buen nombre, los cuales considera le fueron vulnerados con las decisiones proferidas en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 110010203000201701079.



A partir de la solicitud de amparo y de las pruebas allegadas, se advierte que se trata de la acción constitucional mediante la cual fueron revisados los procesos administrativos y judiciales de restablecimiento de derechos adelantados en relación con su hijo, el adolescente M.V.R., los cuales iniciaron en el año 2008 y concluyeron en el año 2016 con su privación del ejercicio de la patria potestad.



Luego de hacer un recuento de estos procedimientos, el accionante censuró el fallo de tutela de primera instancia STC6585-2017 proferido por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, indicando que en su contra se configuran los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, pues se trata de una decisión parcializada, proferida a partir de «conjeturas», que desconoció que la finalidad de la solicitud del amparo era impedir la salida de su hijo a un país donde no podría visitarlo, y que por ende se configuró la «cosa juzgada fraudulenta» que habilita nuevamente la revisión del caso.1



En escrito posterior, el accionante indicó que se daban los presupuestos para la procedencia del amparo porque la madre del adolescente M.V.R. le estaba tramitando el pasaporte italiano. Adicionalmente corrigió el monto de la cuota que le fue fijada por alimentos.2



Como pruebas, el accionante allegó copia del registro civil de nacimiento del adolescente M.V.R.,3 del fallo de tutela de primera instancia STC6585-20174 y de algunas piezas de varios de los procesos judiciales y administrativos adelantados.5





RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS



  1. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación informó que la acción de tutela radicada bajo el número 110010203000201701079 fue remitida el 03 de agosto de 2017 a la Corte Constitucional para su eventual revisión.6 Remitió copia del fallo de tutela de segunda instancia STL11010-2017.7



  1. El Magistrado Ponente de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación solicitó declarar improcedente el amparo invocado porque contra las decisiones censuradas no se configuran los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.8 Remitió copia del fallo de tutela de segunda instancia STL11010-2017.9



  1. La Comisaría Cuarta de Familia de El Guayabal, informó sobre las actuaciones que ha adelantado en relación con el adolescente M.V.R., indicando que las mismas han sido respetuosas del debido proceso, por lo cual fueron confirmadas por las respectivas autoridades judiciales. Puso de presente que por estos hechos el accionante ha promovido otras acciones constitucionales, siendo la última aquella que motiva la presente solicitud de amparo.10



  1. La ciudadana P. R. L., dada su condición de madre del adolescente M.V.R., solicitó denegar el amparo invocado porque las decisiones censuradas son razonables. Destacó que en razón de las denuncias que varios de los funcionarios han formulado contra el accionante, el caso de su hijo terminó siendo conocido por la Comisaría de Familia de T., y que el accionante tiene en curso un proceso penal por inasistencia alimentaria.11 Remitió copia de varias actuaciones relacionadas con el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STC6585-2017.12



  1. El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cali, señaló que tramitó un proceso de permiso de salida del país del adolescente M.V.R., el cual se encuentra terminado y archivado por desistimiento expreso de la demandante.13



  1. El Juzgado Décimo de Familia del Circuito de Bogotá, precisó que conoció el proceso de privación del ejercicio de la patria potestad promovido por la madre del adolescente M.V.R. Aunque en primera instancia denegó la solicitud, esta determinación fue revocada por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de manera que dicha actuación fue archivada. Solicitó denegar el amparo porque este procedimiento fue acorde con el debido proceso.14



  1. La Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar del Centro Zonal Usaquén, explicó las actuaciones llevadas a cabo en el año 2013, las cuales fueron remitidas por competencia a Cali desde el 22 de mayo de 2014. Indicó que el accionante ha promovido por estos hechos otras acciones constitucionales.15



  1. El Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Cali, puso de presente que resolvió la homologación de la resolución proferida por la Comisaría Cuarta de Familia de Cali en el marco del proceso administrativo de restablecimiento de derechos adelantado al adolescente M.V.R. En cumplimiento de la orden de tutela impartida en el fallo de tutela de primera instancia STC6585-2017, remitió el expediente a la Comisaría.16 Remitió copia de algunas piezas procesales.17



  1. El adolescente M.V.R., relató las circunstancias a partir de las cuales iniciaron los diferentes procesos administrativos y judiciales que para el restablecimiento de sus derechos han sido adelantados.



Manifestó que se radicó con su mamá en los Estados Unidos de América debido a varias amenazas que recibieron por parte del hoy accionante. Considera que en ese país su vida ha mejorado, pues no teme que su padre se lo lleve a la fuerza, lo persiga, o le envíe mensajes electrónicos que no quiere recibir. Expresó su deseo de este problema termine.18



  1. La Comisaría Primera de Familia de T., solicitó declarar la improcedencia del amparo porque este mecanismo constitucional no procede contra fallos de tutela.


Informó que asumió el proceso administrativo de restablecimiento de derechos del adolescente M.V.R. en la etapa de seguimiento de la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Familia del Circuito de Cali, y con ocasión del fallo de tutela de primera instancia STC6585-2017.



Por este motivo, mediante auto 1221 de 29 de septiembre de 2017 se determinaron las medidas para dar cumplimiento a la orden de tutela impartida, en respeto del régimen de visitas entre padre e hijo.



Por un hecho de violencia verbal y psicológica suscitado a raíz de la decisión que declaró cumplida la orden proferida dentro del fallo de tutela de primera instancia STC6585-2017, indicó que denunció al accionante y se declaró impedida para seguir conociendo este caso, lo cual fue aceptado mediante acto administrativo de 05 de diciembre de 2017.19



Remitió copia de las actuaciones mediante las cuales acreditó el cumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STC6585-2017.20



  1. La Procuraduría General de la Nación -Oficina Jurídica, pidió denegar el amparo por cuanto no se configuran los presupuestos para considerar que en el presente asunto se configuró la excepción de la «cosa juzgada fraudulenta».21



  1. La Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva porque las actuaciones censuradas no estuvieron a su cargo.22





CONSIDERACIONES DE LA SALA



De conformidad con lo previsto en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento Interno de esta Corporación, esta Sala es competente para resolver la solicitud de amparo invocada por J. V. A., mediante apoderado judicial, contra las Salas de Casación Civil y laboral de esta Corporación, con ocasión de las decisiones proferidas en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número 110010203000201701079.



A partir de las pruebas aportadas, se constata que la decisión censurada tiene los siguientes antecedentes:



  1. Con ocasión de los procesos administrativos y judiciales de restablecimiento de derechos adelantados en relación con su hijo, el adolescente M.V.R., el accionante presentó acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en la que solicitó:



i)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
20 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR