SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83949 del 23-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904874810

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83949 del 23-03-2022

Número de sentenciaSL1398-2022
Número de expediente83949
Fecha23 Marzo 2022
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrados ponentes


SL1398-2022

Radicación n.° 83949

Acta 10


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).


La Corte decide el recurso de anulación que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA ENERGÉTICA SINTRAE- interpuso contra el laudo arbitral complementario de 26 de abril de 2021, con ocasión del conflicto colectivo que se suscitó entre la entidad recurrente y la sociedad INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. ESP ISA.


I ANTECEDENTES


SINTRAE presentó pliego de peticiones a la empresa ISA el 27 de mayo de 2010, lo que dio origen a un proceso de negociación colectiva (f.º 31 a 58, cuaderno PDF 3).


Una vez agotada la etapa de arreglo directo, las partes no lograron un acuerdo, por lo que se constituyó e integró Tribunal de arbitramento obligatorio (f.º 239) que se instaló el 27 de abril de 2016 y el 27 de mayo siguiente profirió laudo y decidió que ni el sindicato ni ISA tenían legitimación en la causa por activa y pasiva, respectivamente, de modo que negó todos los puntos del pliego (f.º 250 a 261).


La anterior decisión fue objeto de recurso de anulación y mediante sentencia CSJ SL4879-2017 de 5 de abril de 2017 la Corte la anuló en su integridad y ordenó devolver el expediente a los árbitros para que resolvieran el conflicto (f.º 44 a 55, cuaderno PDF 2).


El Tribunal se reinstaló y el 5 de octubre de 2018 dictó un nuevo laudo (f.º 229 a 250, cuaderno PDF 1), que aclaró el 28 de noviembre siguiente y fue objeto de impugnación por parte de SINTRAE, que esta Corte resolvió mediante sentencia SL4102-2020 (29 de julio). La Sala dispuso lo siguiente:


PRIMERO: Devolver a los árbitros el expediente a fin que se pronuncien de fondo respecto de los puntos 3 -literales b) y c)-, salvo la expresión «asimismo no le cancelará el contrato de trabajo por este hecho», 5.º, 8.º, 9.º, 10, 11, 20, 23 -parágrafos 1.º, 2.º y 3.º-, 24, 27, 31, 32, 43 parágrafos 1.º y 2.º, 44 literales a) y c) bis, 47, 49, 50, 53 salvo los incisos 3.º y 4.º, los incisos 3.º y 4.º y el parágrafo 4.º del artículo 56, 58, 59, 60, 61 y 62 del pliego de peticiones, a la luz de los principios de equidad, razonabilidad y proporcionalidad y los exhorta a que den estricto cumplimiento y acatamiento a la decisión CSJ SL4879-2017 emitida por esta Corporación, tanto en su parte resolutiva como en las consideraciones que les son obligatorias, a fin de resolver de manera definitiva el conflicto colectivo del trabajo.


SEGUNDO: No accede a la solicitud del recurrente de devolver al Tribunal de arbitramento las demás disposiciones impugnadas del pliego de peticiones.


Reinstalado el Tribunal, este dictó el laudo complementario el 26 de abril de 2021 (archivo 12 PDF, cuaderno Corte, laudo arbitral complementario), el cual fue objeto de recurso de anulación por parte de SINTRAE (archivo 25 PDF).


II RECURSO DE ANULACIÓN


El recurso lo concedió el Tribunal de Arbitramento (archivo 30 PDF) y la Corte avocó su conocimiento y corrió traslado a Interconexión Eléctrica S.A., que presentó réplica (archivo 11, cuaderno Corte).


En el recurso SINTRAE primero plantea algunas argumentos generales en relación con la motivación del laudo, y luego concreta sus cuestionamientos en que se declare que son evidentemente inequitativas las cláusulas que resolvieron los siguientes puntos del pliego de peticiones: 5 -Permisos sindicales remunerados, 8 -Ayuda sindical, 9 -Pasajes para actividad sindical, 10 -Ayuda para formación sindical, 11 -Garantías para gestión sindical, 20 -Igualdad de garantías laborales-, 24 -Fondo de solidaridad con el desempleado, 49 -Bonificación especial, 56 inciso 3 y 4, y parágrafo 4 -Bienestar sociolaboral, 60 -Auxilio de energía, 61 -préstamo para vehículo, 27 -Tiempo extra, recargo nocturno y compensatorios- y 62 -Bonificación por solución del conflicto. En consecuencia, pretende que se modulen acogiendo lo pedido en el pliego.


Por razones de método, la Sala (1) hará unas consideraciones preliminares, (2) se pronunciará sobre los cuestionamientos generales que plantea SINTRAE y (3) estudiará las solicitudes de modulación que este formuló respecto de las decisiones del laudo, teniendo en cuenta el siguiente orden: los artículos del pliego de peticiones, las cláusulas del laudo arbitral, los argumentos que soportan la solicitud del recurrente, así como los de la opositora, y por último, resolverá lo pertinente.


(1) CONSIDERACIONES PRELIMINARES


Con fundamento en el artículo 143 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, esta Sala ha afirmado que al resolver un recurso extraordinario de anulación solo puede adoptar alguna(s) de estas resoluciones: (i) anular, (ii) no anular, (iii) devolver el expediente a los árbitros, o (iv) excepcionalmente modular la decisión arbitral (CSJ SL8157-2016, CSJ SL3491-2019 y CSJ SL5506-2021).


Esta última actividad de modulación la adoptó la Corte desde la sentencia CSJ SL, 15 may. 2007, rad. 31381, reiterada en múltiples ocasiones. Consiste en introducir «precisos elementos que modifiquen el significado, alcance, o entidad de una cláusula», a fin de despojarla de los rasgos que la hacen ilegal y al tiempo salvaguardar las garantías o beneficios que dispuso el Tribunal. En este sentido, el fin de la modulación es «preservar y no sustituir el sentido principal de la voluntad de los árbitros».


En cuanto a la devolución del expediente, esta Corporación ha puntualizado que es procedente cuando los árbitros declaran su falta de competencia o se inhiben de adoptar una decisión, pese a estar facultados para resolver de fondo. Significa lo anterior que, si los árbitros conceden total o parcialmente o niegan de fondo las peticiones del pliego, no procede su devolución (CSJ SL8157-2016, CSJ SL7779-2017 y CSJ SL4458-2018).


Con estas necesarias precisiones, procede la Sala a resolver los cuestionamientos generales y concretos al laudo.


(2) CUESTIONAMIENTOS GENERALES PLANTEADOS EN EL RECURSO DE ANULACIÓN


2.1 Argumentos del sindicato recurrente


El sindicato considera importante pronunciarse sobre algunos conceptos «que sin duda tuvieron incidencia en la decisión final». Señala que en el aparte «DESTINATARIOS» inserta en el laudo, el Tribunal no la incluyó como persona jurídica y solo mencionó a los trabajadores afiliados a esa organización sindical. Ello aun cuando también se beneficia de las cláusulas obligacionales, es la parte que inicia el conflicto y firma la convención colectiva según el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo. En apoyo, menciona la sentencia CSJ SL, 6 dic. 2017, rad. 62867.


Por otra parte, afirma que en el título «ELEMENTOS DE JUICIO PARA LA RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO COLECTIVO» y «DECISIÓN DEL TRIBUNAL» se indicó que la empresa actualmente no tiene ningún trabajador afiliado a SINTRAE, lo cual no es cierto porque en la actualidad representa a 74 de ellos según certificación que anexa, e insiste en que entre ISA e INTERCOLOMBIA no existió sustitución de empleadores, para lo cual expone sus argumentos al respecto. Y que esto es relevante, pues los permisos sindicales, ayuda y pasajes, igualdad, «entre otros», fueron «negados o concedidos» sobre la base de esos supuestos.


También aduce que el laudo adoptó como «criterio general armonizar, respecto de algunos de los puntos del pliego de peticiones, con lo dispuesto o regulado en otros estatutos colectivos existentes al interior de la empresa», lo que permite que la empresa imponga un techo a las conquistas sindicales a través de un pacto colectivo.


Destaca que el Tribunal indicó un criterio jurídico y no de equidad, según el cual ante la existencia de varias organizaciones sindicales en una empresa, se deben garantizar iguales beneficios extralegales y los nuevos sindicatos deben ajustarse a ello. Considera que esto desconoce que la jurisprudencia ha indicado que en ningún caso los pactos colectivos de trabajo pueden contener normas más favorables que las convenciones, pues se debe privilegiar la asociación positiva. Y que en la elección del instrumento colectivo el Tribunal no aplicó el principio de favorabilidad.


Por último, señala que el Tribunal debe resolver en equidad sin necesidad de norma previa o de referencia que consagre el beneficio discutido, pues lo contrario implicaría una omisión de un pronunciamiento de fondo, y que la negativa se funde en un criterio jurídico (CSJ SL8693-2014) y una tarifa legal de prueba a cargo del sindicato.


2.2. Argumentos de la opositora


Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. - ISA aduce que el propio sindicato reconoce que no es jurídicamente admisible anular aspectos que no están expresamente incluidos en la parte resolutiva del laudo, como lo referente a «DESTINATARIOS» del laudo.


Asimismo, niega que en la empresa tenga actualmente trabajadores afiliados a SINTRAE, pues «fueron sustituidos patronalmente y desde el 1 de enero de 2014, a la sociedad INTERCOLOMBIA S.A. ESP», lo cual se corroboró con lo que decidió el Ministerio de Trabajo al negar la unidad de empresa con esta compañía, de modo que la certificación que se anexa no se ajusta a la realidad.


Considera que es admisible que los árbitros opten por armonizar su decisión con los beneficios existentes en otros acuerdos colectivos, y el criterio de armonización adoptado por el Tribunal no implica una omisión en resolver de fondo.


2.3. Consideraciones de la Corte


La opositora tiene razón al señalar que estos cuestionamientos son insustanciales e irrelevantes, no solo porque no quedaron insertos en la parte resolutiva, sino porque al respecto el recurrente no le indica a la Corte lo que pretende al presentarlos, esto es, si anular total o parcialmente alguna cláusula, o bien modularla, lo que impide que la Sala los aborde.


Claro lo anterior, pasa la Sala al estudio de los cuestionamientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR