SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88992 del 10-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938534029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88992 del 10-05-2023

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL1508-2023
Fecha10 Mayo 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Montería
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente88992
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL1508 -2023

Radicación n.° 88992

Acta 16


Bogotá, D. C., diez (10) de mayo de dos mil veintitrés (2023)


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GLENDA PATRICIA CORREA PACHECO, contra la sentencia proferida por la Sala Segunda Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 11 de febrero de 2020, en el proceso que la recurrente y el señor ERNESTO CORREA TORDECILLA instauraron contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA - COMFACOR-.


I. ANTECEDENTES


Glenda Patricia Correa Pacheco y Ernesto Correa Tordecilla llamaron a juicio a la Caja de Compensación Familiar de Córdoba -Comfacor, con el fin de que se declarara que el despido sin justa causa de la señora Correa Pacheco era ineficaz por cuanto estaba cobijada por el fuero de estabilidad laboral reforzada «de disminuida[sic] física, psíquica y sensorial, conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997; tenía derecho al reintegro al cargo que desempeñaba en la empresa demandada, en las mismas condiciones en que estaba; tenía derecho al pago de todos sus salarios en los términos del Convenio 95 de la OIT, desde el día de su despido y hasta que fuera efectivamente reintegrada; había sufrido perjuicios inmateriales «(morales, de vida de relación y/o condiciones de existencia, y afectación a sus derechos constitucionales y convencionales) por el despido injusto, con una delicada situación de salud, dolor, la angustia, impotencia al quedarse sin empleo y seguridad social; sin la posibilidad de seguir asumiendo los compromisos adquiridos con su señor padre por valor de $2.000.000.oo mensuales».


Así mismo, que el padre de la trabajadora, señor Ernesto Correa Tordecilla, había sufrido perjuicios inmateriales «(morales, de vida de relación y/ o condiciones de existencia, y afectación a sus derechos constitucionales y convencionales) por las consecuencias nocivas derivadas del despido injusto de su hija G.P.C.P., que con su delicada situación de salud lo ha dejado con la angustia, impotencia e incertidumbre de no poder seguir con la garantía de la seguridad social y sin la posibilidad de seguir recibiendo las atenciones vida de relación que tenía».


En consecuencia, que la entidad demandada fuera condenada a: su reintegro al cargo que ocupaba u otro de igual o superior categoría y remuneración; el reconocimiento y pago indexado de los salarios dejados de recibir desde el día de su despido y hasta que fuera efectivamente reincorporada, así como, de sus prestaciones legales y extralegales y demás emolumentos consustanciales con la relación laboral; la indemnización de que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, modificado por el artículo 137 del Decreto No. 019 de 2012, en cuantía de $21'122.970, equivalente a 180 días de salario diario; indemnización integral conforme al artículo 16 de la Ley 446 de 1998, por los daños y perjuicios inmateriales recibidos por causa del retiro del servicio.


Ernesto Correa Tordecilla peticionó condena a la entidad accionada por el reconocimiento y pago indexado en su favor de una indemnización integral conforme al artículo 16 de la Ley 446 de 1998, por los daños y perjuicios inmateriales morales, de vida de relación y/o condiciones de existencia, y afectación a sus derechos constitucionales y convencionales recibidos por causa del retiro del servicio de su hija G.P.C.P..


Finalmente, que se ordenara el pago de intereses moratorios y las costas del proceso


F. sus peticiones, básicamente, en que: la señora Glenda Patricia Correa Pacheco nació el día 20 de diciembre de 1970; en la ciudad de Montería prestó sus servicios personales para C. como trabajadora en misión entre el 1 de enero al 29 de febrero de 2008 en el cargo de auxiliar de contabilidad; del 3 de marzo de 2008 al 30 de junio de 2009, como analista; del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2010, como profesional administrativo; del 1 al 30 de julio de 2010, como jefe de auditoría; el 2 de agosto de 2010, se celebró entre las partes contrato de trabajo a término fijo en el cargo de jefa de la oficina de auditoría interna; la Convención Colectiva de Trabajo 2005 - 2006, que regía al interior de la empresa y, de la que era beneficiaria, consagraba en su artículo decimoquinto, que después de 2 años de servicios continuos, los contratos celebrados a término fijo se convertían automáticamente en indefinidos; tenía bajo su dependencia económica a su padre, gastos que oscilaba alrededor de $2.000.000 mensuales; el 14 de abril de 2012, le diagnosticaron hipertiroidismo, enfermedad que no tenía cura y requería controles cada 6 meses; se le efectuó tratamiento y fue prescrito la toma de suplemento de hormona tiroidea de por vida, tal padecimiento condujo a que quedará cobijada por el fuero de estabilidad laboral reforzada, condición que era conocida por su ex empleador, quien al momento de su desvinculación sin justa causa no solicitó la autorización legal requerida ante el Ministerio de Trabajo. Con relación a su padre puso de presente que también padecía diferentes afectaciones de la salud.


Refirió que: recibió una persecución y acoso laboral por parte de su jefe inmediato; las causas de su despido guardaban relación con determinados acontecimientos que la llevaron a negarse a entregarle al Director «los informes en el que se demuestran actividades que no cumplen con lo establecido en la normatividad vigente y que podían acarrearle a éste, sanciones disciplinarias y penales»; su superior fue despedido; la causa del contrato de trabajo para la labor de jefa de la oficina de auditoría interna, subsisten; para al momento de su desvinculación devengaba una asignación salarial mensual de $7.462.100,oo; a raíz del despido había «presentando episodios de "Depresión mayor grave (tipo reactivo)", diagnosticado por el psiquiatra, teniendo que recurrir a terapias por los daños psicológicos causados.» por el despido, el acoso laboral y psicológico permanente al cual fue sometida en los últimos meses de su relación laboral, sumado a la serie de irregularidades que se presentaron con los informes referidos, «generó en ella un estado de depresión al punto de sentir miedo para salir de su casa por retaliaciones en su contra por parte del director de COMFACOR» entre otras afectaciones; a la fecha de la interposición de la demanda continuaba en tratamiento tanto por psiquiatría como psicología; su padre al igual que ella quedaron sin protección requiriendo continuar con sus tratamientos médicos; el despido sin justa causa, le generó perjuicios materiales e inmateriales al igual que a su padre.


La Caja de Compensación Familiar de Córdoba -COMFACOR- se opuso al éxito de las pretensiones aceptó los hechos relativos a la vinculación laboral de la accionante y su función de rendir informes, de los restantes indicó que no eran ciertos, no le costaban, debían ser demostrados o eran manifestaciones sin fundamento de la parte accionante, indicó que la señora Correa Pacheco no existía evidencia en la Caja sobre la enfermedad alegada y no estaba obligada a pedir la autorización al Ministerio del Trabajo para la desvinculación.


En su defensa propuso como medios exceptivos: inexistencia de las obligaciones demandadas; carencia de argumentos para reclamar y la que denominó genérica e innominada.


II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 10 de octubre de 2019, absolvió a la entidad encartada de todas las pretensiones de la demanda.


III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante fallo del 11 de febrero de 2020, al resolver la apelación interpuesta por la parte demandante, confirmó la sentencia impugnada. Sin costas en la instancia.


Concretó el problema jurídico que debía resolver a determinar: primero si la actora tenía derecho a la estabilidad laboral reforzada y, por ende, al amparo que brindaba el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y, en caso afirmativo, si había lugar a las condenas reclamadas con la demanda. Así las cosas, se discutía si a la accionante le asistía el derecho al fuero de estabilidad reforzada.


Expuso que si bien, la Corte Constitucional y la Sala Laboral de esta Corporación, tenían criterios divergentes en algunos tópicos del tema abordado, concluyó que a la luz de la jurisprudencia de ambos órganos de cierre debían concurrir los siguientes presupuestos:


i)Peticionario con una disminución de salud que lo someta a una debilidad manifiesta, el que, conforme a la línea de la Corte Constitucional, se cumplía cuando la afectación impide o dificulta sustancialmente el desempaño de las labores en las condiciones regulares, independiente si se tenía o no una calificación de pérdida de capacidad moderada, severa o profunda (Sentencia CC SU049-2017). Además, afirmó que la Sala Laboral de esta Corte avala la garantía cuando la afectación es del grado moderado, severo o profundo sin importar su origen, citó las sentencias CSJ SL 3487-2019; CSJ SL1360-2018; SL411-2017 y anotó que tal criterio había sido morigerado en las sentencias SL4508-2019; SL3181-2019; ii) conocimiento por parte del empleador de la situación de su trabajador al momento de la terminación laboral; iii) despido sin autorización del Ministerio de Trabajo, y iv) demostración del nexo causal entre el despido y el estado de salud; este último que gozaba de presunción, sin perjuicio de que el empleador pudiera desvirtuarla acreditando la existencia de una causal objetiva de terminación del vínculo laboral aun si se efectuó sin la autorización de la cartera ministerial


Así, no encontró:


[…] acreditado el primer presupuesto, aun cuando el mismo sea abordado a la luz de la jurisprudencia...

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