Título II. La competencia - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077281

Título II. La competencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas61-66
61
Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
ARTÍCULO 89. ACCIÓN CONTRA SERVIDOR PÚBLICO RETIRADO
DEL SERVICIO. La acción disciplinaria es procedente aunque el servidor
público ya no esté ejerciendo funciones públicas.
Cuando la sanción no pudiere cumplirse porque el infractor se encuentra
retirado del servicio, se registrará en la Procuraduría General de la
Nación, de conformidad con lo previsto en este código, y en la hoja de
vida del servidor público.
ARTÍCULO 90. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En
cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente
demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no
está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no
la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o
que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del
conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el
archivo de nitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Arts. 129 y 250.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 26740 DE 27 DE ABRIL DE 2007. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA. De la preclusión de la indagación.
TÍTULO II
LA COMPETENCIA
ARTÍCULO 91. FACTORES QUE DETERMINAN LA COMPETENCIA.
La competencia se determinará teniendo en cuenta la calidad del sujeto
disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio donde se cometió la
falta, el factor funcional y el de conexidad.
En los casos en que resulte incompatible la aplicación de los factores
territorial y funcional, para determinar la competencia, prevalecerá este
último.
CONCORDANCIAS:
Código General del Proceso: Arts. 28 y 29.
ARTÍCULO 92. COMPETENCIA POR LA CALIDAD DEL SUJETO
DISCIPLINABLE. Corresponde a las entidades y órganos del Estado,
a las administraciones central y descentralizada territorialmente y por
servicios, disciplinar a sus servidores o miembros.

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