Título XII. Transitoriedad, vigencia y derogatoria - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077321

Título XII. Transitoriedad, vigencia y derogatoria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas130-131
Código General Disciplinario
130
ARTÍCULO 261. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones a los
funcionarios judiciales se ejecutarán en la forma prevista en este código.
Las multas serán impuestas a favor de la Gerencia de la Rama Judicial
o quien haga sus veces. Igual destino tendrán las sanciones impuestas
por quejas temerarias a que se re ere esta normatividad.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Arts. 138 y 140.
ARTÍCULO 262. REMISIÓN AL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Los
aspectos no regulados en este título se regirán por lo dispuesto para el
procedimiento consagrado en este código.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Arts. 208 y ss.
TÍTULO XII
TRANSITORIEDAD, VIGENCIA Y DEROGATORIA
ARTÍCULO 263. TRANSITORIEDAD. Los procesos disciplinarios en los
que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o
de citación a audiencia al entrar en vigencia la presente ley continuarán
tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el
procedimiento anterior.
Las indagaciones preliminares que estén en curso al momento de entrada
de la vigencia de la presente ley se ajustarán al trámite previsto en este
código.
ARTÍCULO 264. [SOCIALIZACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL
DISCIPLINARIO]. Con el n de promover la capacitación, investigación,
divulgación y publicación del contenido de la presente ley, la Procuraduría
General de la Nación podrá destinar hasta el 1% de su presupuesto al
Instituto de Estudios del Ministerio Público.
NOTA: El Título del presente artículo fue adicionado por la Editora.
ARTÍCULO 265. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley entrará
a regir cuatro (4) meses después de su sanción y publicación y deroga
las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3, 41, 42,
44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132
de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7

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