Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077317

Título XI. Régimen de los funcionarios de la rama judicial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas123-130
123
Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
Cuando se trate de nombramiento o posesión en cargos que exijan
para su desempeño ausencia de antecedentes, se certi carán todas las
anotaciones que guren en el registro.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código General Disciplinario: Art. 89.
*Resolución Reglamentaria Procuraduría General de la Nación No. 461 de 7 de octubre
de 2016: Por medio de la cual se modi ca y adiciona la Resolución 143 del 27 de mayo
de 2002, que reglamenta el sistema de información de registro de sanciones disciplinarias
y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones contractuales con el Estado,
de los fallos con responsabilidad scal, de las declaraciones de pérdida de investidura y
lo relativo a la expedición del certi cado de antecedentes disciplinarios en la Procuraduría
General de la Nación.
• *Resolución Reglamentaria Procuraduría General de la Nación No. 143 de 27 de
mayo de 2002: Por medio de la cual se reglamenta el sistema de información y registro
de sanciones disciplinarias y penales y de las inhabilidades derivadas de las relaciones
contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad scal, de las declaraciones
de pérdida de investidura y lo relativo a la expedición de antecedentes disciplinarios en la
Procuraduría General de la Nación.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 47621 DE 12 DE FEBRERO DE 2018. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Los miembros de los grupos armados organizados al margen
de la ley condenados por delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o
indirecta con el con icto armado, que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno
o se hayan desmovilizado individualmente, estarán habilitados para ser designados como
empleados públicos o trabajadores o ciales siempre que no estén efectivamente privados
de su libertad, bien sea de manera preventiva o en cumplimiento de la sanción que les
haya sido impuesta.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA T-212 DE 27 DE ABRIL DE 2016. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Corte Constitucional protege derecho
de habeas data a ex policía. Supresión de información relacionada con antecedentes
disciplinarios. Limitación temporal del registro de una sanción disciplinaria.
EXPEDIENTE 00445-01(AC) DE 20 DE FEBRERO DE 2013. CONSEJO DE ESTADO.
C. P. DR. GERARDO ARENAS MONSALVE. Aspectos normativos sobre el registro de
sanciones por parte de la Procuraduría General de la Nación.
TÍTULO XI
RÉGIMEN DE LOS FUNCIONARIOS DE LA RAMA JUDICIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 239. ALCANCE DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
DISCIPLINARIA. Mediante el ejercicio de la función jurisdiccional
disciplinaria, se tramitan y resuelven los procesos que, por infracción
al régimen disciplinario contenido en el presente estatuto, se adelanten
contra quienes ejerzan funciones jurisdiccionales de manera permanente,
transitoria u ocasional, excepto quienes tengan fuero especial.
CONCORDANCIAS:

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