Título VII. Atribuciones de policía judicial - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077301

Título VII. Atribuciones de policía judicial

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas103-104
103
Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
ARTÍCULO 195. TRASLADO. Los informes se pondrán en conocimiento
de las partes por el término de tres (3) días, para que se puedan solicitar
aclaraciones o complementaciones. Respecto de estos no procede la
objeción por error grave.
CAPÍTULO VI
INDICIO
ARTÍCULO 196. ELEMENTOS. Todo indicio ha de basarse en la
experiencia y supone un hecho indicador, del cual el funcionario in ere
lógicamente la existencia de otro hecho.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Arts. 149.
ARTÍCULO 197. UNIDAD DE INDICIO. El hecho indicador es indivisible.
Sus elementos constitutivos no pueden tomarse separadamente como
indicadores.
ARTÍCULO 198. PRUEBA DEL HECHO INDICADOR. El hecho indicador
debe estar probado.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Arts. 147 y ss.
ARTÍCULO 199. APRECIACIÓN. El funcionario apreciará los indicios en
conjunto teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, y
su relación con los medios de prueba que obren en la actuación procesal.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Arts. 149.
TÍTULO VII
ATRIBUCIONES DE POLICÍA JUDICIAL
ARTÍCULO 200. ATRIBUCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. De
conformidad con lo dispuesto en el inciso nal del artículo 277 de
la Constitución Política, para el cumplimiento de sus funciones, la
Procuraduría General de la Nación tiene atribuciones de policía judicial.
En desarrollo de esta facultad, el Procurador General y el Director

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