Título IV. Sujetos procesales - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077289

Título IV. Sujetos procesales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas69-72
69
Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 2310430 DE 24 DE JULIO DE 2017. DIRECCIÓN DISTRITAL DE ASUNTOS
DISCIPLINARIOS. Trámite para desatar los impedimentos o recusaciones manifestadas
o presentadas respecto del funcionario que conoce de la actuación disciplinaria.
ARTÍCULO 108. IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN. Si el Procurador General de la Nación se
declara impedido o es recusado y acepta la causal, el Viceprocurador
General de la Nación asumirá el conocimiento de la actuación disciplinaria.
Si el Procurador General no acepta la causal de recusación, enviará de
manera inmediata la actuación disciplinaria a la Sala de Consulta y
Servicio Civil del Consejo de Estado en un término de cinco días hábiles,
para que decida. Si declara infundada la causal, devolverá la actuación
al Despacho del señor Procurador General. En caso contrario la enviará
al despacho del señor Viceprocurador General.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 17.
TÍTULO IV
SUJETOS PROCESALES
ARTÍCULO 109. SUJETOS PROCESALES EN LA ACTUACIÓN
DISCIPLINARIA. Podrán intervenir en la actuación disciplinaria, como
sujetos procesales, el investigado y su defensor, el Ministerio Público,
cuando la actuación se adelante en la Comisión Nacional de Disciplina
Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, o quienes
hagan sus veces, o en el Congreso de la República contra los funcionarios
a que se re ere el artículo 174 de la Constitución Política. Esta misma
condición la ostentarán las víctimas de conductas violatorias de derechos
humanos y el Derecho Internacional Humanitario, así como de acoso
laboral.
En ejercicio del poder de supervigilancia administrativa y cuando no se
ejerza el poder preferente por la Procuraduría General de la Nación, esta
podrá intervenir en calidad de sujeto procesal.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 1097.
Código General del Proceso: Arts. 53 y 54.
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art.
159.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-014 DE 20 DE ENERO DE 2004. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P.
DR. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. ¿Qué derechos tiene la víctima o el perjudicado en un
proceso promovido por una falta constitutiva de una violación al derecho internacional de
los derechos humanos o del derecho internacional humanitario?

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