Título VI. Pruebas - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077297

Título VI. Pruebas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas84-103
Código General Disciplinario
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Art. 00
1. El nombre completo del investigado o de su defensor, con la
indicación del documento de identidad y la dirección, que para efectos
de la actuación se tendrá como única, salvo que oportunamente
señalen una diferente.
2. La identi cación del fallo cuya revocatoria se solicita.
3. La sustentación expresa de los motivos de inconformidad
relacionados con la causal de revocatoria en que se fundamenta la
solicitud.
La solicitud que no reúna los anteriores requisitos será inadmitida
mediante decisión que se noti cará personalmente al solicitante o a su
defensor, quienes tendrán un término de cinco (5) días para corregirla
o complementarla. Transcurrido este sin que el peticionario efectuare la
corrección, será rechazada.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 141.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-666 DE 2 DE JULIO DE 2008. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO. La revocatoria directa es una institución propia del
derecho disciplinario directamente relacionada con la infracción de los deberes funcionales
en que pueden incurrir los servidores públicos y los particulares que cumplen funciones
públicas y las sanciones correspondientes, por lo que no pueden extenderse las mismas
consideraciones que para las conductas infractoras de la ley penal.
ARTÍCULO 146. EFECTO DE LA SOLICITUD Y DEL ACTO QUE LA
RESUELVE. Ni la petición de revocatoria de un fallo ni la decisión que
la resuelve revivirán los términos legales para el ejercicio de los medios
de control en materia contencioso-administrativa.
Tampoco darán lugar a interponer recurso alguno ni a la aplicación del
silencio administrativo.
TÍTULO VI
PRUEBAS
ARTÍCULO 147. NECESIDAD Y CARGA DE LA PRUEBA. Toda
decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas
legalmente producidas y aportadas al proceso por petición de cualquier
sujeto procesal o en forma o ciosa. La carga de la prueba corresponde
al Estado.
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Art. 00
Libro IV - Procedimiento Disciplinario
CONCORDANCIAS:
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Arts.
211 y ss.
Código General Disciplinario: Arts. 164 y 167.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 4327-13 DE 6 DE JULIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Para que el operador disciplinario pueda proferir
pliego de cargos solo debe estar objetivamente probada la falta y existir prueba de la
responsabilidad del investigado, sin embargo como esta decisión no es de nitiva y por tal
no atribuye responsabilidad, el nivel de convencimiento que se requiere no es cuali cado.
EXPEDIENTE 2362-2012 DE 6 DE OCTUBRE DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. El contenido y alcance de las reglas sustanciales
en materia disciplinaria -El derecho fundamental al debido proceso sustancial como
expresión de los principios de legalidad y tipicidad de la conducta (el proceso de subsunción
típica).
ARTÍCULO 148. IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO EN LA
BÚSQUEDA DE LA PRUEBA. El funcionario buscará la verdad real.
Para ello deberá investigar con igual rigor los hechos y circunstancias
que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad
del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia o lo eximan
de responsabilidad. Para tal efecto, el funcionario podrá decretar pruebas
de o cio.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 171.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 4327-13 DE 6 DE JULIO DE 2017. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Para que el operador disciplinario pueda proferir
pliego de cargos solo debe estar objetivamente probada la falta y existir prueba de la
responsabilidad del investigado, sin embargo como esta decisión no es de nitiva y por tal
no atribuye responsabilidad, el nivel de convencimiento que se requiere no es cuali cado.
EXPEDIENTE 2362-2012 DE 6 DE OCTUBRE DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. El contenido y alcance de las reglas sustanciales
en materia disciplinaria -El derecho fundamental al debido proceso sustancial como
expresión de los principios de legalidad y tipicidad de la conducta (el proceso de subsunción
típica).
ARTÍCULO 149. MEDIOS DE PRUEBA. Son medios de prueba la
confesión, el testimonio, la peritación, la inspección disciplinaria y los
documentos, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas
en este código.
Los indicios se tendrán en cuenta en el momento de apreciar las pruebas,
siguiendo los principios de la sana crítica.
Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo
con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos
fundamentales.

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