Título VIII. Nulidades - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077305

Título VIII. Nulidades

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas104-106
Código General Disciplinario
104
Art. 00
Nacional de Investigaciones Especiales podrán proferir las decisiones
correspondientes.
El Procurador General de la Nación podrá delegar en cualquier funcionario
de la Procuraduría, en casos especiales, el ejercicio de atribuciones
de policía judicial, así como la facultad de interponer las acciones que
considere necesarias. Quien hubiere sido delegado podrá proferir las
decisiones que se requieran para el aseguramiento y la práctica de
pruebas dentro del proceso disciplinario.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución
Política, para efecto del ejercicio de las funciones de Policía Judicial
establecidas en el inciso nal del artículo 277, el Procurador General
de la Nación tendrá atribuciones jurisdiccionales, en desarrollo de las
cuales podrá dictar las providencias necesarias para el aseguramiento
y práctica de pruebas en el trámite procesal.
En el proceso que se adelante por las faltas disciplinarias catalogadas
como gravísimas, cometidas por los servidores públicos determinados
en el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia, el Procurador
General de la Nación por sí, o por medio de comisionado, tendrá a su
cargo las funciones de Policía Judicial.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Art. 33.
ARTÍCULO 201. INTANGIBILIDAD DE LAS GARANTÍAS
CONSTITUCIONALES. Las actuaciones que se realicen en ejercicio
de las atribuciones de Policía Judicial lo serán con estricto respeto de
las garantías constitucionales y legales.
CONCORDANCIAS:
Código General Disciplinario: Art. 12.
Constitución Política de Colombia: Art. 29.
TÍTULO VIII
NULIDADES
ARTÍCULO 202. CAUSALES DE NULIDAD. Son causales de nulidad
las siguientes:
1. La falta de competencia del funcionario para proferir el fallo.
2. La violación del derecho de defensa del investigado.

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