Título III. Impedimentos y recusaciones - Libro IV. Procedimiento disciplinario - Código General Disciplinario. Ley 1952 de 28 de enero de 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812077285

Título III. Impedimentos y recusaciones

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas66-69
Código General Disciplinario
66
Art. 00
y demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior
categoría, por hechos cometidos en ejercicio de sus funciones.
El Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores
Auxiliares, el Secretario General, el Veedor, el Director del Instituto de
Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones
Especiales y el Secretario Privado.
PARÁGRAFO. Esta competencia se ejercerá para las faltas cometidas
con anterioridad a la adquisición de dicha calidad o durante su ejercicio,
en estos casos aunque hayan dejado de ejercer el cargo.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 22.
ARTÍCULO 102. COMPETENCIA DISCIPLINARIA DEL PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN. (Rige a partir del 28 de julio de 2020, por
disposición del inciso 2 del artículo 265 del presente Código). El
Procurador General de la Nación conocerá en segunda Instancia de los
procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos
enunciados en el artículo anterior.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 7.
ARTÍCULO 103. TRÁMITE PROCESAL. La competencia disciplinaria
especial establecida en los artículos anteriores será ejercida de
conformidad con el procedimiento previsto en esta ley.
TÍTULO III
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES
ARTÍCULO 104. CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. Son
causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que
ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
1. Tener interés directo en la actuación disciplinaria, o tenerlo su
cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro
del cuarto grado de consanguinidad, segundo de a nidad o primero
civil.

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