Título II. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Parte segunda - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233153

Título II. Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas71-88
| 71
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMI NIST RATI VO
CAPÍTULO I
Inte gración
Artículo 106. Integración de la Jurisdicción d e lo Contencioso
Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
está integrada por el Consejo de Estado, los tribunales administrati-
vos y los juzgados administrativos.
CAPÍTULO II
Del Consejo de Estado
Artículo 107. Integración y composición. El Consejo de Estado
es el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y Cuerpo
Supremo Consultivo del Gobierno. Estará integrado por treinta y un
() magistrados.
Ejercerá sus funciones por medio de tres () salas, integradas así: la
Plena, por todos sus miembros; la de lo Contencioso Administrativo,
por veintisiete () magistrados y la de Consulta y Servicio Civil, por
los cuatro () magistrados restantes.
Igualmente, tendrá una Sala de Gobierno, conformada por el pre-
sidente y el vicepresidente del Consejo de Estado y por los presidentes
de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de las secciones de la Sala de
lo Contencioso Administrativo.
Créanse en el Consejo de Estado las salas especiales de decisión,
además de las reguladas en este Código, encargadas de decidir los pro-
cesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que
esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura
y de nulidad por inconstitucionalidad. Estas salas estarán integradas
por cuatro () magistrados, uno por cada una de las secciones que
72 |código de procedimiento administrativo
y de lo contencioso administrativo
la conforman, con exclusión de la que hubiere conocido del asunto,
si fuere el caso.
La integración y funcionamiento de dichas salas especiales, se hará
de conformidad con lo que al respecto establezca el reglamento interno.
Artículo 108. Elecc ión de dignatarios. El presidente del Consejo
de Estado será elegido por la misma Corporación para el periodo de
un () año y podrá ser reelegido indenidamente y ejercerá las fun-
ciones que le coneren la Constitución, la ley y el reglamento interno.
El Consejo también elegirá un vicepresidente, en la misma forma
y para el mismo periodo del presidente, encargado de reemplazarlo
en sus faltas temporales y de ejercer las demás funciones que le asigne
el reglamento interno.
Cada sala o sección elegirá un presidente para el periodo de un ()
año y podrá ser reelegido indenidamente.
Artículo 109. Atribuciones de la Sal a Plena. La Sala Plena del
Consejo de Estado tendrá las siguientes atribuciones:
. Darse su propio reglamento.
. Elegir a los magistrados que integran la Corporación.
. Elegir al se cretario general.
. Elegir los demás empleados de la Corporación, con excepción de
los de las salas, de las secciones y de los despachos, los cuales serán
designados por cada una de aquellas o por los respectivos magis-
trados. Esta atribución podrá delegarse en la Sala de Gobierno.
. Proveer las faltas temporales del Contralor General de la República.
. Distribuir las funciones de la Sala de lo Contencioso Administrati-
vo que no deban ser ejercidas en pleno, entre las Salas de Decisión
que organice la ley, las secciones y subsecciones que la constituyen,
con base en los criterios de especialidad y de volumen de trabajo.
. Integrar las comisiones que deba designar para el buen funciona-
miento de la Corporación.
. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calicación de ser-
vicios de los magistrados de los tribunales administrativos, que
servirá de base para la calicación integral.

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