Título VI. Recursos extraordinarios - Parte segunda - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA - Código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - Libros y Revistas - VLEX 800233169

Título VI. Recursos extraordinarios

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas161-168
| 161
TÍTULO VI
RECURSOS EXTRAORDINARIOS
CAPÍTULO I
Recurso extraordinario de revisión
Artículo 248. Procedencia. El recurso extraordinario de re-
visión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las
secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Consejo de Estado, por los tribunales administrativos y por los
jueces administrativos.
Artículo 249. Competencia. De los recursos de revisión contra
las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo
de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo
sin exclusión de la sección que prorió la decisión.
De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas pro-
feridas por los tribunales administrativos conocerán las secciones y
subsecciones del Consejo de Estado según la materia.
De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas
proferidas por los jueces administrativos conocerán los Tribunales
Administrativos.
Artículo 250. Cau sales de revisión. Sin perjuicio de lo previsto
en el artículo 20 de la Ley 797 de 20 03, son causales de revisión:
1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia
documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una
decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso
por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria.
2. Haberse dictado la sentencia con fundamento en documentos
falsos o adulterados.
3. Haberse dictado la sentencia con base en dictamen de peritos
condenados penalmente por ilícitos cometidos en su expedición.

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